Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13134)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la organización de las XVII Jornadas de inspección farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85176
Compromisos asumidos:
Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
– Colaborar con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la
Región de Murcia en los aspectos necesarios para la organización y celebración de las
XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica, entre los que se encuentran el diseño del
programa científico de las jornadas, la gestión de temas logísticos y la publicación en la
página web de la AEMPS de la información relacionada con este evento.
Por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia:
– Gestionar los aspectos logísticos para la organización y celebración de las XVII
Jornadas de Inspección Farmacéutica y colaborar con la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios en las actuaciones necesarias para llevar a cabo
este evento, con objeto de cumplir los fines previstos en este convenio.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 90.000 euros.
Por parte de la AEMPS se aportará la cantidad total de 30.000 euros que se imputará
a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio de 2025
desglosándose como se describe a continuación:
Ejercicio 2025: una aportación de 30.000 euros que se imputará a la partida
presupuestaria 26.301.313A.226.10, la cual se abonará una vez finalizado el desarrollo
de las jornadas y previa presentación por parte de la FFIS de la siguiente
documentación:
– Certificación de conclusión de la misma, expedida por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y trabajos realizados, aportando
al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con certificaciones con
eficacia administrativa equiparable.
Cuarta.
Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en virtud de lo indicado
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
La AEMPS ingresará la aportación a la cuenta corriente a nombre de la FFIS que a
tal efecto comunique esta última.
Por su parte la FFIS aportará la cantidad total de 60.000 euros para el cumplimiento
de los fines previstos en el convenio y para financiar cualquier tipo de gasto que se
derive de la realización de las actividades desarrolladas en la ejecución del mismo, con
cargo a su partida correspondiente a reuniones, conferencias y cursos para el
ejercicio 2025.
En el plazo de treinta días desde la recepción del pago de la AEMPS, la FFIS remitirá
a la AEMPS certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de
los mismos con cargo a la finalidad prevista.
En el caso, de que proceda la modificación de las cantidades indicadas en la
presente cláusula, se requerirá una adenda de modificación de cantidades.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85176
Compromisos asumidos:
Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
– Colaborar con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la
Región de Murcia en los aspectos necesarios para la organización y celebración de las
XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica, entre los que se encuentran el diseño del
programa científico de las jornadas, la gestión de temas logísticos y la publicación en la
página web de la AEMPS de la información relacionada con este evento.
Por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia:
– Gestionar los aspectos logísticos para la organización y celebración de las XVII
Jornadas de Inspección Farmacéutica y colaborar con la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios en las actuaciones necesarias para llevar a cabo
este evento, con objeto de cumplir los fines previstos en este convenio.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 90.000 euros.
Por parte de la AEMPS se aportará la cantidad total de 30.000 euros que se imputará
a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio de 2025
desglosándose como se describe a continuación:
Ejercicio 2025: una aportación de 30.000 euros que se imputará a la partida
presupuestaria 26.301.313A.226.10, la cual se abonará una vez finalizado el desarrollo
de las jornadas y previa presentación por parte de la FFIS de la siguiente
documentación:
– Certificación de conclusión de la misma, expedida por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y trabajos realizados, aportando
al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con certificaciones con
eficacia administrativa equiparable.
Cuarta.
Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en virtud de lo indicado
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
La AEMPS ingresará la aportación a la cuenta corriente a nombre de la FFIS que a
tal efecto comunique esta última.
Por su parte la FFIS aportará la cantidad total de 60.000 euros para el cumplimiento
de los fines previstos en el convenio y para financiar cualquier tipo de gasto que se
derive de la realización de las actividades desarrolladas en la ejecución del mismo, con
cargo a su partida correspondiente a reuniones, conferencias y cursos para el
ejercicio 2025.
En el plazo de treinta días desde la recepción del pago de la AEMPS, la FFIS remitirá
a la AEMPS certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de
los mismos con cargo a la finalidad prevista.
En el caso, de que proceda la modificación de las cantidades indicadas en la
presente cláusula, se requerirá una adenda de modificación de cantidades.