Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 85118
Otras excedencias.
La empresa concederá excedencias al personal con al menos un año de antigüedad
en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto
de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación
profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia
empresa.
b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
más de uno en las empresas de menos de 50 trabajadores/as, de dos en las empresas
de 50 a 100 trabajadores/as y de un 2 % de su plantilla en las empresas de más de 100
trabajadores/as.
d) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en los directivos y
mandos de la empresa.
En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la
legislación en vigor.
Artículo 13.
Retribuciones salariales.
Las retribuciones que se señalan en las tablas salariales anexas a este convenio, en
las condiciones establecidas por el mismo, tienen carácter de mínimas para las diversas
categorías profesionales, exceptuándose las relaciones no laborales, como pueden ser
los convenios de prácticas o de fin de proyecto.
Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada anual pactada en este
convenio.
La empresa deberá garantizar que todo el personal perciba como mínimo lo
establecido en las tablas salariales según categoría profesional.
La elaboración de la tabla se ha elaborado partiendo de la tabla del convenio
Provincial del Metal de Gipuzkoa de 2024, realizando las siguientes adaptaciones:
Estas nuevas categorías se hacen en virtud de contemplar casos de contrataciones
particulares o con poca experiencia, y están diseñadas para permitir un seguimiento y
evaluación del desempeño de las personas que entren en ella.
En particular, se establece que, como mínimo, se realizará una evaluación del
desempeño de las personas ubicadas en estas categorías dentro de un plazo máximo de
dos años a partir de su contratación. En base a los resultados de esta evaluación, se
considerará la posibilidad de un cambio de categoría.
La actualización anual de estas tablas se llevará a cabo conforme se publique
oficialmente la nueva tabla provincial del metal de Gipuzkoa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual pudieran venir
disfrutándose «ad personam».
A partir de la entrada en vigor de este convenio Colectivo de empresa, se
modificarán las nóminas adaptándolas a los conceptos de retribución e importes
previstos en las tablas del convenio Colectivo de empresa.
En ningún caso, el importe de la retribución que se establece en las tablas anexas de
este convenio será inferior a la establecida para las mismas categorías en el convenio
Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa que resulte vigente.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
– Añadiendo las categorías «Jefatura de Proyecto de 2.º grado o en formación» y
«Personal técnico titulado de 2.º grado o en formación» dentro del grupo de Personal
Técnico Titulado.
– Incorporando la categoría «Capataz especialista» dentro del grupo de Personal
Técnico de Taller/Obra.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 85118
Otras excedencias.
La empresa concederá excedencias al personal con al menos un año de antigüedad
en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto
de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación
profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia
empresa.
b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
más de uno en las empresas de menos de 50 trabajadores/as, de dos en las empresas
de 50 a 100 trabajadores/as y de un 2 % de su plantilla en las empresas de más de 100
trabajadores/as.
d) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en los directivos y
mandos de la empresa.
En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la
legislación en vigor.
Artículo 13.
Retribuciones salariales.
Las retribuciones que se señalan en las tablas salariales anexas a este convenio, en
las condiciones establecidas por el mismo, tienen carácter de mínimas para las diversas
categorías profesionales, exceptuándose las relaciones no laborales, como pueden ser
los convenios de prácticas o de fin de proyecto.
Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada anual pactada en este
convenio.
La empresa deberá garantizar que todo el personal perciba como mínimo lo
establecido en las tablas salariales según categoría profesional.
La elaboración de la tabla se ha elaborado partiendo de la tabla del convenio
Provincial del Metal de Gipuzkoa de 2024, realizando las siguientes adaptaciones:
Estas nuevas categorías se hacen en virtud de contemplar casos de contrataciones
particulares o con poca experiencia, y están diseñadas para permitir un seguimiento y
evaluación del desempeño de las personas que entren en ella.
En particular, se establece que, como mínimo, se realizará una evaluación del
desempeño de las personas ubicadas en estas categorías dentro de un plazo máximo de
dos años a partir de su contratación. En base a los resultados de esta evaluación, se
considerará la posibilidad de un cambio de categoría.
La actualización anual de estas tablas se llevará a cabo conforme se publique
oficialmente la nueva tabla provincial del metal de Gipuzkoa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual pudieran venir
disfrutándose «ad personam».
A partir de la entrada en vigor de este convenio Colectivo de empresa, se
modificarán las nóminas adaptándolas a los conceptos de retribución e importes
previstos en las tablas del convenio Colectivo de empresa.
En ningún caso, el importe de la retribución que se establece en las tablas anexas de
este convenio será inferior a la establecida para las mismas categorías en el convenio
Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa que resulte vigente.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
– Añadiendo las categorías «Jefatura de Proyecto de 2.º grado o en formación» y
«Personal técnico titulado de 2.º grado o en formación» dentro del grupo de Personal
Técnico Titulado.
– Incorporando la categoría «Capataz especialista» dentro del grupo de Personal
Técnico de Taller/Obra.