Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13132)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85162
en especial los fondos relativos a la Jurisdicción Especial de Orden Público, además del
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, la Comisión
Central de Incautación de Bienes, la Jurisdicción Especial de Responsabilidades
Políticas y la Sección Político-Social. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la
reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, los
artículos 4 y 5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, han declarado ilegítimos estos
órganos penales o administrativos, así como la nulidad de sus acuerdos y condenas.
Con motivo de los 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público a través de la
Ley 154/1963, de 2 de diciembre de 1963, sobre creación del Juzgado y Tribunales de
Orden Público, el CDMH inicia un proceso de tratamiento y digitalización de los fondos
de este órgano propio de la represión política y social del franquismo, con el fin de dar
cumplimiento al mandato de los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 20/2022.
VIII. El artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece el principio de
colaboración en las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en
materia de Memoria Democrática. Los objetivos de las partes que suscriben este
convenio confluyen y se complementan. En este sentido, consideran interesante el
establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que
permitan una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
IX. Es competencia y voluntad del Ministerio de Cultura colaborar con la iniciativa
del INM y poner a su disposición los medios de que dispone, para facilitar el desarrollo
del proyecto de investigación «La represión de los movimientos sociales y políticos en
Navarra (1964-1978)». El proyecto contribuye a promover la utilización y el conocimiento
práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Subdirección
General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su real decreto de
creación y en la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
X. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la
Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se
establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de
espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio
de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la
preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de la
documentación del fondo del Tribunal de Orden Público, custodiado en el CDMH, con
información relativa a ciudadanos de Navarra.
Además, se establece la colaboración entre las partes para la descripción archivística
y el tratamiento de la documentación mencionada que favorezca la gestión de las
políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la
garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición
en relación con la realización del Registro y Censo estatal de víctimas de la Guerra Civil
y la dictadura franquista, previsto en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
que corresponde realizar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Igualmente, la preparación técnica y reproducción digital tendrán como objetivo su
conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el archivo
digital del Instituto Navarro de la Memoria (Oroibidea), en este caso con fines de archivo,
cve: BOE-A-2025-13132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85162
en especial los fondos relativos a la Jurisdicción Especial de Orden Público, además del
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, la Comisión
Central de Incautación de Bienes, la Jurisdicción Especial de Responsabilidades
Políticas y la Sección Político-Social. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la
reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, los
artículos 4 y 5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, han declarado ilegítimos estos
órganos penales o administrativos, así como la nulidad de sus acuerdos y condenas.
Con motivo de los 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público a través de la
Ley 154/1963, de 2 de diciembre de 1963, sobre creación del Juzgado y Tribunales de
Orden Público, el CDMH inicia un proceso de tratamiento y digitalización de los fondos
de este órgano propio de la represión política y social del franquismo, con el fin de dar
cumplimiento al mandato de los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 20/2022.
VIII. El artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece el principio de
colaboración en las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en
materia de Memoria Democrática. Los objetivos de las partes que suscriben este
convenio confluyen y se complementan. En este sentido, consideran interesante el
establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que
permitan una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
IX. Es competencia y voluntad del Ministerio de Cultura colaborar con la iniciativa
del INM y poner a su disposición los medios de que dispone, para facilitar el desarrollo
del proyecto de investigación «La represión de los movimientos sociales y políticos en
Navarra (1964-1978)». El proyecto contribuye a promover la utilización y el conocimiento
práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Subdirección
General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su real decreto de
creación y en la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
X. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la
Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se
establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de
espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio
de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la
preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de la
documentación del fondo del Tribunal de Orden Público, custodiado en el CDMH, con
información relativa a ciudadanos de Navarra.
Además, se establece la colaboración entre las partes para la descripción archivística
y el tratamiento de la documentación mencionada que favorezca la gestión de las
políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la
garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición
en relación con la realización del Registro y Censo estatal de víctimas de la Guerra Civil
y la dictadura franquista, previsto en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
que corresponde realizar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Igualmente, la preparación técnica y reproducción digital tendrán como objetivo su
conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el archivo
digital del Instituto Navarro de la Memoria (Oroibidea), en este caso con fines de archivo,
cve: BOE-A-2025-13132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154