Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13127)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la Vigilancia Sísmica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85104
Que el IGN y CIUDEN, en desarrollo del presente convenio, han acordado llevar a
cabo diversas actividades, de acuerdo con las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
A través del presente convenio se establecen los términos y condiciones por las que
se regirá la colaboración entre el IGN y CIUDEN para la inclusión de la red sísmica del
Centro de Hontomín en la Red Sísmica Nacional, la ampliación del conocimiento del
personal del Centro en el procesado e interpretación de datos, así como de la
colaboración científico-técnica para el procesado e interpretación de datos procedentes
de casos de estudio con sismicidad inducida en los que se vea involucrado el IGN. Así,
el objeto del convenio se articulará en tres líneas de colaboración:
1. Colaboración en la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica,
vulcanología y de otros fenómenos geofísicos.
2. Inclusión de algunas de las estaciones de la red sísmica de la Planta de
Hontomín, midiendo en tiempo real, en la Red Sísmica Nacional operada por el IGN.
3. Participación en el estudio de sucesos que producen sismicidad inducida en los
que se encuentra involucrado el IGN.
Segunda.
Compromisos entre las partes.
– Cada una de las partes se compromete a no difundir la información científica o
técnica generada durante el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, en
tanto no haya acuerdo explícito entre ambas partes.
– Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades conjuntas,
así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. En todo caso, se podrán
utilizar los resultados obtenidos para los propios fines de investigación y operación de
CIUDEN e IGN. Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o
finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como en artículos, conferencias,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante un email o carta
certificada con acuse de recibo/burofax, dirigida a la dirección electrónica o postal
establecida a efectos de notificaciones. La otra parte deberá responder en un plazo
máximo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud de conformidad,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la utilización de la
información contenida en el trabajo realizado. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
– Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, los cuales figurarán en las patentes en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia al presente
convenio.
– Se designará a una persona de cada parte para la coordinación entre las
entidades y la consecución de los objetivos comunes. El coordinador de CIUDEN se
encargará de marcar los ritmos de trabajo, así como de la buena ejecución de los
mismos dentro de las instalaciones de CIUDEN, atendiendo a las necesidades de la
institución y a los plazos acordados. El coordinador del IGN facilitará que se puedan
cumplir las actuaciones convenidas mediante la disposición de los medios previstos en el
presente convenio y el impulso a las tareas que se acuerden debe ejecutar el IGN.
– Las partes formarán al personal que vaya a participar en las actuaciones objeto del
convenio, tales como operar con equipos y softwares, mantenimiento, así como cualquier
cve: BOE-A-2025-13127
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio, las partes
asumen los siguientes compromisos:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85104
Que el IGN y CIUDEN, en desarrollo del presente convenio, han acordado llevar a
cabo diversas actividades, de acuerdo con las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
A través del presente convenio se establecen los términos y condiciones por las que
se regirá la colaboración entre el IGN y CIUDEN para la inclusión de la red sísmica del
Centro de Hontomín en la Red Sísmica Nacional, la ampliación del conocimiento del
personal del Centro en el procesado e interpretación de datos, así como de la
colaboración científico-técnica para el procesado e interpretación de datos procedentes
de casos de estudio con sismicidad inducida en los que se vea involucrado el IGN. Así,
el objeto del convenio se articulará en tres líneas de colaboración:
1. Colaboración en la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica,
vulcanología y de otros fenómenos geofísicos.
2. Inclusión de algunas de las estaciones de la red sísmica de la Planta de
Hontomín, midiendo en tiempo real, en la Red Sísmica Nacional operada por el IGN.
3. Participación en el estudio de sucesos que producen sismicidad inducida en los
que se encuentra involucrado el IGN.
Segunda.
Compromisos entre las partes.
– Cada una de las partes se compromete a no difundir la información científica o
técnica generada durante el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, en
tanto no haya acuerdo explícito entre ambas partes.
– Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades conjuntas,
así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. En todo caso, se podrán
utilizar los resultados obtenidos para los propios fines de investigación y operación de
CIUDEN e IGN. Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o
finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como en artículos, conferencias,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante un email o carta
certificada con acuse de recibo/burofax, dirigida a la dirección electrónica o postal
establecida a efectos de notificaciones. La otra parte deberá responder en un plazo
máximo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud de conformidad,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la utilización de la
información contenida en el trabajo realizado. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
– Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, los cuales figurarán en las patentes en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia al presente
convenio.
– Se designará a una persona de cada parte para la coordinación entre las
entidades y la consecución de los objetivos comunes. El coordinador de CIUDEN se
encargará de marcar los ritmos de trabajo, así como de la buena ejecución de los
mismos dentro de las instalaciones de CIUDEN, atendiendo a las necesidades de la
institución y a los plazos acordados. El coordinador del IGN facilitará que se puedan
cumplir las actuaciones convenidas mediante la disposición de los medios previstos en el
presente convenio y el impulso a las tareas que se acuerden debe ejecutar el IGN.
– Las partes formarán al personal que vaya a participar en las actuaciones objeto del
convenio, tales como operar con equipos y softwares, mantenimiento, así como cualquier
cve: BOE-A-2025-13127
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio, las partes
asumen los siguientes compromisos: