Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13126)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85097
8. Velar porque el alumnado que realice las prácticas desarrolle su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones del IGN.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor/a que se responsabilizará de la formación de cada estudiante
y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor/a académico de
prácticas del centro universitario donde esté matriculado el/la estudiante el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un/a tutor/a responsable en el IGN en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y el IGN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85097
8. Velar porque el alumnado que realice las prácticas desarrolle su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones del IGN.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor/a que se responsabilizará de la formación de cada estudiante
y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor/a académico de
prácticas del centro universitario donde esté matriculado el/la estudiante el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un/a tutor/a responsable en el IGN en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y el IGN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.