Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13126)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85096
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al IGN, canalizando la
comunicación entre la Universidad y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y
el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
estas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo
de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el IGN, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@transportes.gob.es
un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha
inicio de
vigencia del
convenio
Fecha
vencimiento
del convenio
Número de
estudiante
Género Titulación
Fecha
inicio
prácticas
Fecha
finalización
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor/a
académico
6. Seleccionar al alumnado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realice las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo la supervisión necesaria sobre el
alumnado que realice las prácticas. En particular, la Universidad asumirá la concesión de
permisos, las sustituciones de los/las alumnos/as en casos de baja o ausencia, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la UNIR y el alumnado.
Tutor/a en
prácticas
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85096
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al IGN, canalizando la
comunicación entre la Universidad y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y
el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
estas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo
de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el IGN, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@transportes.gob.es
un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha
inicio de
vigencia del
convenio
Fecha
vencimiento
del convenio
Número de
estudiante
Género Titulación
Fecha
inicio
prácticas
Fecha
finalización
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor/a
académico
6. Seleccionar al alumnado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realice las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo la supervisión necesaria sobre el
alumnado que realice las prácticas. En particular, la Universidad asumirá la concesión de
permisos, las sustituciones de los/las alumnos/as en casos de baja o ausencia, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la UNIR y el alumnado.
Tutor/a en
prácticas
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
Universidad