Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84899

contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo
en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no
se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores. Si bien en
el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por
incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de
enero, febrero y marzo, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos
párrafos anteriores.
41.1.2

En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el
siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace.
Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono
a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de
relaciones internas”.»
Cinco. En la regla 43, «Anotaciones contables» de documentos contables de
contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 3.1. del número 3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de
operaciones de pagos a justificar, queda redactado en los términos siguientes:
«3.1

En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en
cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5580
“Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el
importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar
pendientes de pago”, por el importe de los descuentos practicados.»
2. El apartado 4.1. del número 4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de
imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar, queda redactado en los términos
siguientes:
«4.1

En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en
cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes
de justificación” por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para
pagos a justificar pendientes de pago” por el importe de los descuentos
practicados.»

«5.1.2

Apartado otros ingresos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar” o 5702
“Caja. Pagos a justificar”, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de justificación”.

cve: BOE-A-2025-13081
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3. Los apartados 5.1.2. y 5.1.3 del número 5. RPJ.950 y su inverso, de resumen
contable de operaciones de pagos a justificar, quedan redactados en los términos
siguientes: