Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-13054)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 84628
Condiciones generales del convenio.
Oferta del IGN.
El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidad de las prácticas y del TFG/TFM.
Las prácticas serán externas y exclusivamente de tipo curriculares no remuneradas.
C.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y a las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir
las indicaciones del tutor/a designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes
con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con
arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor/a académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de esta.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
cve: BOE-A-2025-13054
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 84628
Condiciones generales del convenio.
Oferta del IGN.
El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidad de las prácticas y del TFG/TFM.
Las prácticas serán externas y exclusivamente de tipo curriculares no remuneradas.
C.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y a las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir
las indicaciones del tutor/a designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes
con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con
arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor/a académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de esta.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
cve: BOE-A-2025-13054
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D.