Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-13054)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84627

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional se encuentra adscrita a la
Subsecretaría del Departamento del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y
tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, entre las que se incluyen las siguientes:
– La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras
astronómicas propias, así como su desarrollo tecnológico y gestión operativa.
– La planificación y gestión de las redes que conforman el marco y Sistema de
Referencia Geodésico español.
– La coordinación de la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de
observación, vigilancia de la actividad volcánica y determinación de los peligros
asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de
geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y la
producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia.
– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.
III. Tanto el IGN como la ULPGC son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes
de la ULPGC realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones generales establecidas
en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria
justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-13054
Verificable en https://www.boe.es

Primera.