Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13055)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Centro Docente Santa María de los Apóstoles, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84644

Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos
representantes del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros,
se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Decimosexta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución
del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de
formación en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo
sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
Eficacia y vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años. La vigencia se
computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años,
siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al
término de su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser
firmada e inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio.

cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.