Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13055)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Centro Docente Santa María de los Apóstoles, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima.

Protección del menor.

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al
cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del
menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán
recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter
sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el
menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al
centro docente, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los
certificados.
Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en
Puertos del Estado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación
en Puertos del Estado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la
entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los
siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos
dependientes de la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Mecanismo de seguimiento y control.

En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de
algunos de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los
órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.