Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13055)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Centro Docente Santa María de los Apóstoles, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84640

g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos
de realización de la fase formativa en la entidad colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad colaboradora mediante DNI o
documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguir las
instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le
encomienden en la entidad colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la
programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la
misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que
sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje
establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de
Puertos del Estado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de la
entidad colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta
formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar
por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro
establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de
Madrid.
Compromisos económicos y Seguridad Social.

Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido
en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional matriculados en los grados D
y E del centro docente que realicen la fase de formación en la entidad colaboradora,
serán asumidos por el centro docente.
El centro docente y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica
alguna por la realización de la fase de formación en la entidad colaboradora. Igualmente,
la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de
formación en la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2025-13055
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Sexta.