Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13060)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84667

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, se incoa de parte, según solicitud recibida el 1 de abril de 2025, a
instancia de Fundación Anastasio de Gracia-FITEL y la Plataforma #SalvaPeironcely10,
así como con la adhesión de la Asociación Española de investigación para la Paz,
Asociación Arte y Memoria, Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid,
Semana Negra de Gijón, Agita Vallecas, Asociación Cultural Cofradía Marinera de
Vallecas, Asociación de Vecinos del Puente de Vallecas, Asociación de Vecinos La Paz
de Entrevías, Asociación de Vecinos La Viña, Asociación Kasko Viejo de Puente de
Vallecas, Asociación Vecinal Alto del Arenal, Asociación de Vecinos Doña Carlota,
Espacio Vecinal La Palmera y el Laurel, y Puente de Papel el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el
número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert
Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, Madrid.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Este informe de viabilidad analiza los hechos históricos que hacen necesario declarar
Lugar de Memoria Democrática el conjunto formado por los siguientes inmuebles y
terrenos ubicados en el barrio de Entrevías del distrito de Puente de Vallecas:

Tras el fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, Madrid se mantuvo fiel a
la República. Desde ese momento, la toma de la capital se convirtió en un objetivo
prioritario para el bando sublevado. La ciudad fue asediada desde el norte por las tropas
del general Mola y, posteriormente, desde el sudoeste por las tropas del general Franco.
Los intentos del ejército rebelde por tomar la capital chocaron una y otra vez con la
defensa llevada a cabo por los madrileños, quienes, apoyados por los voluntarios de las
Brigadas Internacionales, acuñaron lemas como el famoso «¡No pasarán!» o «Madrid
será la tumba del fascismo». Contra todo pronóstico, Madrid rechazó el avance de las
tropas rebeldes hasta prácticamente el final de la guerra, convirtiéndose así en un
símbolo inmortal de resistencia y de lucha por la libertad.

cve: BOE-A-2025-13060
Verificable en https://www.boe.es

– El edificio situado en el número 10 de la calle de Peironcely.
– El espacio conocido popularmente como plaza del Fotógrafo Robert Capa
delimitado por las calles de Calero Pita, Miguel de la Roca y Peironcely.
– La parcela de terreno ajardinada, delimitada por las calles de Peironcely, avenida
de Entrevías, Hernández Mas y Miguel de la Roca.
– El edificio y recinto intramuros de la parroquia de San Carlos Borromeo, situada en
el n.º 2 de la calle de Peironcely.