Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13051)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Asociación CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84613
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de junio de 2021, inició su vigencia el convenio entre la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la asociación CESAL, para
la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 START en
emergencias humanitarias, que tiene por objeto integrar la capacidad de CESAL en el
proyecto START para la mejora de la respuesta ante emergencias humanitarias.
Este convenio es de aplicación a las actuaciones en terceros países
(fundamentalmente países en vías de desarrollo) en el marco del despliegue proyecto
START, así como también en territorio español en las labores de mantenimiento y mejora
de los equipos en periodos de latencia y participación en simulacros y cursos de
reciclaje.
Segundo.
Desde inicio de la eficacia del convenio y con el objetivo de poder responder a tipos
de emergencia cada más complejo y que requiere de una mayor especialización, la
AECID ha ido ampliando las capacidades de respuesta del EMT2, el EMT1 y el módulo
de potabilización de agua de AquaSTAR que, junto con otro tipo de respuestas
adecuadas a contextos y situaciones particulares conforman lo que se ha denominado
como «Respuesta START». La actualización del convenio mediante la presente adenda
pretende incorporar los nuevos compromisos de la AECID y de CESAL acorde a la
ampliación y diversificación del proyecto START a este nuevo tipo de respuesta. Por esta
razón resulta necesario modificar el título del convenio y las actuaciones de las partes,
para adaptarlas a estos nuevos compromisos en el marco de la Respuesta START.
Tercero.
La cláusula séptima del convenio fija un periodo de vigencia de cuatro años conforme
a lo dispuesto en el artículo 48.8 y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que una vez
inscrito su vigencia comenzó el 16 de junio de 2021.
Esta misma cláusula establece que en cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes consideran procedente suscribir la prórroga del convenio por un período
de cuatro años.
Las partes acuerdan la modificación del convenio de conformidad con la cláusula
sexta del convenio que establece: «La modificación del contenido del presente convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la
correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la
suscripción de convenios.
Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica
necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, acuerdan suscribir la presente
adenda de prorroga y modificación del convenio, con sujeción a las siguientes
cve: BOE-A-2025-13051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84613
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de junio de 2021, inició su vigencia el convenio entre la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la asociación CESAL, para
la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 START en
emergencias humanitarias, que tiene por objeto integrar la capacidad de CESAL en el
proyecto START para la mejora de la respuesta ante emergencias humanitarias.
Este convenio es de aplicación a las actuaciones en terceros países
(fundamentalmente países en vías de desarrollo) en el marco del despliegue proyecto
START, así como también en territorio español en las labores de mantenimiento y mejora
de los equipos en periodos de latencia y participación en simulacros y cursos de
reciclaje.
Segundo.
Desde inicio de la eficacia del convenio y con el objetivo de poder responder a tipos
de emergencia cada más complejo y que requiere de una mayor especialización, la
AECID ha ido ampliando las capacidades de respuesta del EMT2, el EMT1 y el módulo
de potabilización de agua de AquaSTAR que, junto con otro tipo de respuestas
adecuadas a contextos y situaciones particulares conforman lo que se ha denominado
como «Respuesta START». La actualización del convenio mediante la presente adenda
pretende incorporar los nuevos compromisos de la AECID y de CESAL acorde a la
ampliación y diversificación del proyecto START a este nuevo tipo de respuesta. Por esta
razón resulta necesario modificar el título del convenio y las actuaciones de las partes,
para adaptarlas a estos nuevos compromisos en el marco de la Respuesta START.
Tercero.
La cláusula séptima del convenio fija un periodo de vigencia de cuatro años conforme
a lo dispuesto en el artículo 48.8 y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que una vez
inscrito su vigencia comenzó el 16 de junio de 2021.
Esta misma cláusula establece que en cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes consideran procedente suscribir la prórroga del convenio por un período
de cuatro años.
Las partes acuerdan la modificación del convenio de conformidad con la cláusula
sexta del convenio que establece: «La modificación del contenido del presente convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la
correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la
suscripción de convenios.
Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica
necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, acuerdan suscribir la presente
adenda de prorroga y modificación del convenio, con sujeción a las siguientes
cve: BOE-A-2025-13051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.