Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84773
2. Horarios de publicación de los programas PHF
Sesión 1.ª
Sesión 2.ª
Sesión 3.ª
Cierre de sesión subastas MI.
15:00
22:00
10:00
Resultados subastas MI.
15:20
22:20
10:20
Recepción de nominaciones por UP y desgloses (*).
15:35
22:35
10:35
Publicación PHF (**).
15:40
22:40
10:40
Horizonte de programación.
24 horas
24 horas
12 horas
(Periodos cuartohorarios).
(1-96 D)
(1-96 D)
(49-96 D)
(*) 15 minutos desde la recepción de los resultados de las subastas MI.
(**) 5 minutos desde el cierre de recepción de nominaciones y desgloses.
D: Día de programación.
Nota aclaratoria: En caso de retrasos en alguna de las publicaciones, se modificarán
los horarios según se describe en este procedimiento de operación. Si como
consecuencia de estos retrasos se viera afectada la secuencia de programación de la
operación, el OS informará oportunamente a los PM mediante la página Web privada de
eSIOS.
ANEXO II
Unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico peninsular español
1.
Conceptos generales
Instalación de producción o de almacenamiento a cada clave diferenciada del
correspondiente Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica.
Instalación híbrida: término utilizado en este anexo para referirse a una instalación de
producción de electricidad que incorpora varias tecnologías siempre que al menos una
de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de
almacenamiento. A efectos de la consideración de una instalación como híbrida en lo
relativo al proceso de programación a que se refiere este anexo, al menos dos
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
La unidad de programación (UP) es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en este procedimiento de operación. Al objeto de facilitar los análisis de seguridad
realizados por el OS, las UP estarán compuestas por una o más Unidades Físicas (UF).
Los códigos de identificación de estas unidades en el sistema eléctrico peninsular
español serán aprobados por el OS conforme a los medios y procedimientos
establecidos para el alta de unidades de programación en el sistema eléctrico peninsular
español.
Adicionalmente, cada unidad de programación y unidad física deberá tener asociado
el correspondiente Energy Identificación Code (EIC). Este código constituirá la clave
única de registro de las unidades en el Operador del Sistema y será el utilizado por el
mismo para reportar la información relativa a las unidades de acuerdo con el Reglamento
(UE) 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y
publicación de datos de los mercados de la electricidad y el Reglamento (UE) 1227/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la
transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT).
A efectos de la organización establecida en este anexo de las unidades de
programación y físicas para el proceso de la programación se entenderá por:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84773
2. Horarios de publicación de los programas PHF
Sesión 1.ª
Sesión 2.ª
Sesión 3.ª
Cierre de sesión subastas MI.
15:00
22:00
10:00
Resultados subastas MI.
15:20
22:20
10:20
Recepción de nominaciones por UP y desgloses (*).
15:35
22:35
10:35
Publicación PHF (**).
15:40
22:40
10:40
Horizonte de programación.
24 horas
24 horas
12 horas
(Periodos cuartohorarios).
(1-96 D)
(1-96 D)
(49-96 D)
(*) 15 minutos desde la recepción de los resultados de las subastas MI.
(**) 5 minutos desde el cierre de recepción de nominaciones y desgloses.
D: Día de programación.
Nota aclaratoria: En caso de retrasos en alguna de las publicaciones, se modificarán
los horarios según se describe en este procedimiento de operación. Si como
consecuencia de estos retrasos se viera afectada la secuencia de programación de la
operación, el OS informará oportunamente a los PM mediante la página Web privada de
eSIOS.
ANEXO II
Unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico peninsular español
1.
Conceptos generales
Instalación de producción o de almacenamiento a cada clave diferenciada del
correspondiente Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica.
Instalación híbrida: término utilizado en este anexo para referirse a una instalación de
producción de electricidad que incorpora varias tecnologías siempre que al menos una
de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de
almacenamiento. A efectos de la consideración de una instalación como híbrida en lo
relativo al proceso de programación a que se refiere este anexo, al menos dos
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
La unidad de programación (UP) es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en este procedimiento de operación. Al objeto de facilitar los análisis de seguridad
realizados por el OS, las UP estarán compuestas por una o más Unidades Físicas (UF).
Los códigos de identificación de estas unidades en el sistema eléctrico peninsular
español serán aprobados por el OS conforme a los medios y procedimientos
establecidos para el alta de unidades de programación en el sistema eléctrico peninsular
español.
Adicionalmente, cada unidad de programación y unidad física deberá tener asociado
el correspondiente Energy Identificación Code (EIC). Este código constituirá la clave
única de registro de las unidades en el Operador del Sistema y será el utilizado por el
mismo para reportar la información relativa a las unidades de acuerdo con el Reglamento
(UE) 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y
publicación de datos de los mercados de la electricidad y el Reglamento (UE) 1227/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la
transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT).
A efectos de la organización establecida en este anexo de las unidades de
programación y físicas para el proceso de la programación se entenderá por: