Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Retribuciones. (BOE-A-2025-12963)
Orden INT/661/2025, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84331

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones, cuyas
indemnizaciones quedan establecidas en los siguientes términos:
«Misión

Porcentaje del complemento
de productividad

Porcentaje de indemnización por residencia

Porcentaje de sueldo, complemento
de destino y componente general
del complemento específico

Estados Unidos
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

Jamaica
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

El Salvador
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

Moldavia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

Togo
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

Benín
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80 %

65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

55 %

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100 %

80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

80 %

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