Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13049)
Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
13049

Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, no supone solamente la puesta en marcha de un nuevo
modelo de organización judicial, los Tribunales de Instancia, superador del tradicional
Juzgado unipersonal. Implica, además, la recuperación de las facultades de dirección e
inspección de todos los asuntos que conozcan desde el mismo momento de su reparto
por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en esos nuevos
Tribunales de Instancia, que ejercen su potestad jurisdiccional de manera individual o
unipersonal, y no colegiada, de acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modificado por esa misma Ley Orgánica 1/2025; todo ello conforme a la
nueva redacción del artículo 165.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se recupera así el sistema tradicional establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. En efecto, el artículo 165, en su redacción original, establecía
que «los presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces tendrán en sus respectivos
órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos». Ello
suponía que el titular de un Juzgado unipersonal dirigía e inspeccionaba todos los
asuntos repartidos al Juzgado y que en él se tramitaban.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que creó la llamada «nueva oficina judicial», suprimió la referencia
que contenía el artículo 165 a todos los «servicios», y mantuvo solamente las facultades
de dirección e inspección sobre «todos los asuntos» del «respectivo órgano
jurisdiccional». Ello, puesto en relación con la modificación de los artículos 437 y 438 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en especial del artículo 437.2 («existirán tantas
unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones
de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el
respectivo órgano judicial»), supuso que los titulares de los Juzgados perdieran las
facultades de dirección e inspección sobre los asuntos que se encontraban en los
«servicios comunes», reteniéndola solamente sobre los asuntos tramitados en las
«unidades procesales de apoyo directo», y así lo declaró la Instrucción 2/2010, de este
Consejo General del Poder Judicial.
De acuerdo con el ordinal segundo del apartado I de la referida Instrucción, «a los
efectos previstos en el apartado anterior (sobre las facultades de dirección e inspección),
se entenderá que los órganos judiciales están integrados por los jueces o magistrados
titulares o miembros de los mismos y las respectivas Unidades Procesales de Apoyo
Directo, las cuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, integran junto con su titular el respectivo órgano judicial». A su vez, el
ordinal primero del apartado III contenía esa misma interpretación en negativo: «los
titulares de los órganos a que se refiere el ordinal quinto del apartado II de esta
Instrucción [presidentes de Sala y Sección y jueces y magistrados titulares de órganos
unipersonales] no ostentarán facultad alguna de dirección e inspección respecto de los
asuntos que se tramiten en los Servicios Comunes Procesales que actualmente estén en
funcionamiento o que en un futuro puedan crearse. Por tal motivo, de las eventuales
disfunciones o irregularidades que se produzcan en el funcionamiento de estos Servicios

cve: BOE-A-2025-13049
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