Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12940)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una finca por faltar su previa agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84223

«Hacienda la Serrata, S.L.»; Sur, camino o parcela 9005 del Ayuntamiento de Villena y
en una pequeña parte con parcela 67 de F. D. J.; Este, la citada parcela 104, parcela 65
propiedad de V. A. C. y parcela 67, propiedad de F. D. J.; y Oeste, la citada parcela 102 y
la parcela 69, propiedad de F. D. J., todas ellas del polígono 22.
Inscripción.–Pendiente en cuanto a la descripción citada, procede de la agrupación
de las fincas registrales 24.730 y 15.459, del Libro 774, folio 105 y 113, respectivamente.
Se solicita la coordinación jurídico-catastral al amparo del artículo 199 de la vigente Ley
Hipotecaria respecto de la superficie no inscrita.
Catastro: Polígono 22 parcela 68, cuya titularidad se atribuye a la mercantil
vendedora Vinessens, S.L.
Referencia catastral, 03140A022000680000WM
Título.–Compra y agrupación por la mercantil en escritura autorizada por don
Rosendo Rodríguez Moreno, Notario de Villena, el día 24 de Febrero de 2.016,
número 119 de protocolo.
Así, si bien es cierto, como se recoge por en la Calificación recurrida, que la
agrupación de las fincas registrales 24.730 y 15.459 de Villena. Se omite en la
Calificación que lo que se solicita expresamente en la Escritura es la coordinación
jurídico-catastral al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto a la superficie
no inscrita. Y así, una vez practicada la misma, la inscripción de la misma.
La Le Hipotecaria en su artículo 199 establece que el Registrador debe garantizar la
concordancia entre la descripción de la finca en el título inmatriculador y la certificación
catastral. En este sentido, la solicitud de coordinación jurídico-catastral realizada por el
Notario es válida y necesaria para la inscripción de la finca adquirida».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que se hacía constar que,
notificada la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no ha
formulado alegaciones, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8, 20, 199, 238 y 242 de la Ley Hipotecaria.
1.

La presente Resolución tiene por objeto una escritura de compraventa.

La registradora de la Propiedad practica la inscripción respecto de diversas fincas y
suspende respecto de una de ellas porque «(…) falta previa inscripción de la escritura de
agrupación de las fincas registrales 24.730 y 15.459 de Villena, otorgada por el notario
don Rosendo Rodríguez Moreno de Villena, el veinticuatro de febrero del año dos mil
dieciséis, con el número de protocolo 119/2.016, objeto de la presente».
El recurrente manifiesta, resumidamente, que se ha solicitado expresamente la
coordinación jurídico catastral de modo que el expediente tramitado conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria permite realizar rectificaciones de superficie y
descripción.
El recurso no puede ser estimado.

El Registro de la Propiedad se lleva por el sistema de finca (cfr. artículos 8, 238 y 242
de la Ley Hipotecaria) de modo que en los folios reales de cada finca se practicarán las
inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos
a inscripción.
En el Registro de la Propiedad constan dos fincas registrales, la 15.459 y la 24.730,
mientras que en la escritura se describe la finca resultante de la agrupación, que, según
se dice, se formalizó ante «don Rosendo Rodríguez Moreno, Notario de Villena, el día 24
de Febrero de 2.016, número 119 de protocolo».

cve: BOE-A-2025-12940
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2.