Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12940)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una finca por faltar su previa agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84222

Canceladas siete notas de afección por caducidad, de conformidad con el
artículo 353.3 R.H.
Se ha hecho constar la referencia catastral urbana de la finca 4) y de la 5) por existir
identidad con la finca descrita, de conformidad con los artículos 45 y 48 del Texto
Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
No se ha hecho constar la referencia catastral de las fincas 1), 2), 3) y 7), por no
existir identidad con la finca descrita, de conformidad con los artículos 45 y 48 del Texto
Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, teniendo la obligación de efectuar la
preceptiva declaración ante el Catastro (modelo 901).
Las fincas de este número no están coordinadas gráficamente con Catastro
conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
Suspendo la inscripción de la finca 8) por los siguientes:
Hechos:
Examinado el contenido del Registro, falta previa inscripción de la escritura de
agrupación de las fincas registrales 24.730 y 15.459 de Villena, otorgada por el Notario
Don Rosendo Rodríguez Moreno de Villena, el veinticuatro de Febrero del año dos mil
dieciséis, con el número de protocolo 119/2.016, objeto de la presente.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con el principio de tracto sucesivo, establecido en el artículo 20
de la Ley Hipotecaria.–
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
siete de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 alegando, resumidamente, lo siguiente:
«I. (…)
II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida
1. (…)
3. El Acuerdo de Calificación, basa su negativa a la inscripción únicamente en que
el hecho de derecho de que existe una discrepancia entre la realidad registral (realidad
jurídica en base a la cual se describe la finca en la escritura calificada) y la realidad
catastral (…)

I. (…)
II. Jurídico materiales:
Primero. Que en la Escritura compraventa calificada se describe la finca n.º 8 en los
siguientes términos:
8. Rústica: Cinco hectáreas, treinta y cinco áreas, diecinueve centiáreas (53.519
m2) de tierra secano viña, en término de Villena, Partido (…) que linda: Norte,
parcela 102 propiedad de «Finca de Enmedio, S.L.U.» y parcela 104 propiedad de

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