Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12935)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84180
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12935
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
aumento de capital con aportación no dineraria.
En el recurso interpuesto por don M. R. M., en nombre y representación de la
sociedad «Romajecamu, SL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Pedreguer, doña María Isabel Navarro Torán, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con
aportación no dineraria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de octubre de 2012 por el notario de Alicante,
don Francisco Javier Garach Aguado, se elevaron a público acuerdos sociales de
aumento de capital social de la sociedad «Romajecamu, SL», con aportaciones no
dinerarias realizadas por la sociedad «Alcazaga Levante, SL», de, entre otras, una finca
registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer.
II
Presentada el día 12 de febrero de 2025 copia autorizada de la referida escritura en
el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,
I.
Hechos.
II. Causas de calificación negativa y fundamentos jurídicos.
1. Calificación: Arts. 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. La entidad aportante tiene revocado el Número de Identificación Fiscal. No es
inscribible una escritura en la que se transmite una finca por una mercantil que, en el
momento de la presentación de la escritura en el Registro, tiene revocado el NIF por
motivos fiscales. La no inscribibilidad se desprende inequívocamente de lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-12935
Verificable en https://www.boe.es
1. Documento de referencia por el que la entidad Alcazaga Levante, SL, aporta, al
aumento de capital de la entidad, Romajecamu, SL, varias fincas, entre ellas, la que
solicita para este distrito hipotecario, la 46 de las enumeradas, registral 1378 en Jalón.
Se aporta certificación del registro mercantil, como que el aumento de capital de la
escritura presentada motivó la inscripción 3.ª de la hoja A73298. Y una nota simple del
registro mercantil como que la entidad aportante tiene el NIF revocado, lo que he
comprobado a fecha de hoy por si estuviera rehabilitado, pero continúa revocado.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84180
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12935
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
aumento de capital con aportación no dineraria.
En el recurso interpuesto por don M. R. M., en nombre y representación de la
sociedad «Romajecamu, SL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Pedreguer, doña María Isabel Navarro Torán, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con
aportación no dineraria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de octubre de 2012 por el notario de Alicante,
don Francisco Javier Garach Aguado, se elevaron a público acuerdos sociales de
aumento de capital social de la sociedad «Romajecamu, SL», con aportaciones no
dinerarias realizadas por la sociedad «Alcazaga Levante, SL», de, entre otras, una finca
registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer.
II
Presentada el día 12 de febrero de 2025 copia autorizada de la referida escritura en
el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,
I.
Hechos.
II. Causas de calificación negativa y fundamentos jurídicos.
1. Calificación: Arts. 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. La entidad aportante tiene revocado el Número de Identificación Fiscal. No es
inscribible una escritura en la que se transmite una finca por una mercantil que, en el
momento de la presentación de la escritura en el Registro, tiene revocado el NIF por
motivos fiscales. La no inscribibilidad se desprende inequívocamente de lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-12935
Verificable en https://www.boe.es
1. Documento de referencia por el que la entidad Alcazaga Levante, SL, aporta, al
aumento de capital de la entidad, Romajecamu, SL, varias fincas, entre ellas, la que
solicita para este distrito hipotecario, la 46 de las enumeradas, registral 1378 en Jalón.
Se aporta certificación del registro mercantil, como que el aumento de capital de la
escritura presentada motivó la inscripción 3.ª de la hoja A73298. Y una nota simple del
registro mercantil como que la entidad aportante tiene el NIF revocado, lo que he
comprobado a fecha de hoy por si estuviera rehabilitado, pero continúa revocado.