Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12939)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84220
hipotecaria, debe reiterarse que respecto de las hipotecas flotantes si bien su caducidad
opera de forma automática llegado el término pactado en la escritura de constitución de
la hipoteca, la cancelación de su inscripción por tal caducidad no procede si consta en el
Registro de la Propiedad una nota marginal de expedición de la certificación registral de
dominio y cargas a efectos ejecutivos; circunstancia o defecto por el que procede
desestimar en este caso el recurso objeto de esta Resolución.
Por otra parte, la incorporación al recurso de copia del decreto judicial en el que se
ordena la cancelación de la citada nota marginal por sobreseimiento de la ejecución
hipotecaria, no puede tenerse en cuenta por cuanto se trate de un documento que no ha
sido el objeto de la calificación registral al no haberse presentado en debida forma en el
Registro de la Propiedad, ya que es doctrina reiterada de esta Dirección General que en
la tramitación de los recursos contra la calificación registral no pueden ser tomados en
consideración documentos no calificados por el registrador por no haber sido objeto de
presentación en tiempo y forma, y que, sin embargo, se aporten al interponer el recurso
(artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
Como ya se ha expuesto anteriormente, el efecto de la cancelación de la referida
nota marginal de existencia de una procedimiento de ejecución hipotecaria es el de
permitir operar automáticamente las consecuencias que respecto de la caducidad de la
inscripción de la hipoteca flotante se hubieren pactado, es decir, la de permitir solicitar
inmediatamente esa cancelación por caducidad de la inscripción, siempre que también
hubiere transcurrido el plazo de vigencia de las prórrogas pactadas o se acredite que
tales prórrogas no han tenido lugar porque alguna de las partes ha notificado
notarialmente a la otra su voluntad en contra de la prórroga conforme a lo que se hubiere
convenido.
Por tanto, para poder cancelar por caducidad la inscripción de hipoteca objeto de
este recurso, deberá presentase formalmente a inscripción, como documento
independiente, mandamiento judicial firmado de forma manuscrita o electrónicamente del
decreto en el que se ordena la cancelación de la nota marginal practicada en el Registro
de la Propiedad expresiva de la existencia de la repetida ejecución hipotecaria,
mandamiento en el que debe constar la firmeza del decreto que se documenta, en
cuanto a que su efecto propio será la cancelación de un asiento registral, la repetida nota
marginal (vid. artículos 82 de la Ley Hipotecaria, 207.2 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y 165 y 174.3.º del Reglamento Hipotecario, y Resoluciones de 14 de diciembre
de 2001 y 29 de octubre de 2015, entre otras). A estos efectos en el recurso se expone
que la parte recurrente ha obtenido el correspondiente mandamiento judicial de
cancelación de la nota marginal y que el mismo ya se ha presentado en el Libro Diario
del Registro, a cuya calificación y despacho se ha de estar ahora.
Posteriormente el interesado deberá volver a presentar en el Registro la instancia de
solicitud de cancelación de la hipoteca flotante por caducidad, la cual podrá ser
practicada si se mantienen las circunstancias concurrentes en este expediente, sin
necesidad de la presentación de una escritura pública de cancelación de la hipoteca por
consentimiento expreso del titular registral de la misma.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12939
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota calificación impugnada en los términos expuestos.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84220
hipotecaria, debe reiterarse que respecto de las hipotecas flotantes si bien su caducidad
opera de forma automática llegado el término pactado en la escritura de constitución de
la hipoteca, la cancelación de su inscripción por tal caducidad no procede si consta en el
Registro de la Propiedad una nota marginal de expedición de la certificación registral de
dominio y cargas a efectos ejecutivos; circunstancia o defecto por el que procede
desestimar en este caso el recurso objeto de esta Resolución.
Por otra parte, la incorporación al recurso de copia del decreto judicial en el que se
ordena la cancelación de la citada nota marginal por sobreseimiento de la ejecución
hipotecaria, no puede tenerse en cuenta por cuanto se trate de un documento que no ha
sido el objeto de la calificación registral al no haberse presentado en debida forma en el
Registro de la Propiedad, ya que es doctrina reiterada de esta Dirección General que en
la tramitación de los recursos contra la calificación registral no pueden ser tomados en
consideración documentos no calificados por el registrador por no haber sido objeto de
presentación en tiempo y forma, y que, sin embargo, se aporten al interponer el recurso
(artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
Como ya se ha expuesto anteriormente, el efecto de la cancelación de la referida
nota marginal de existencia de una procedimiento de ejecución hipotecaria es el de
permitir operar automáticamente las consecuencias que respecto de la caducidad de la
inscripción de la hipoteca flotante se hubieren pactado, es decir, la de permitir solicitar
inmediatamente esa cancelación por caducidad de la inscripción, siempre que también
hubiere transcurrido el plazo de vigencia de las prórrogas pactadas o se acredite que
tales prórrogas no han tenido lugar porque alguna de las partes ha notificado
notarialmente a la otra su voluntad en contra de la prórroga conforme a lo que se hubiere
convenido.
Por tanto, para poder cancelar por caducidad la inscripción de hipoteca objeto de
este recurso, deberá presentase formalmente a inscripción, como documento
independiente, mandamiento judicial firmado de forma manuscrita o electrónicamente del
decreto en el que se ordena la cancelación de la nota marginal practicada en el Registro
de la Propiedad expresiva de la existencia de la repetida ejecución hipotecaria,
mandamiento en el que debe constar la firmeza del decreto que se documenta, en
cuanto a que su efecto propio será la cancelación de un asiento registral, la repetida nota
marginal (vid. artículos 82 de la Ley Hipotecaria, 207.2 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y 165 y 174.3.º del Reglamento Hipotecario, y Resoluciones de 14 de diciembre
de 2001 y 29 de octubre de 2015, entre otras). A estos efectos en el recurso se expone
que la parte recurrente ha obtenido el correspondiente mandamiento judicial de
cancelación de la nota marginal y que el mismo ya se ha presentado en el Libro Diario
del Registro, a cuya calificación y despacho se ha de estar ahora.
Posteriormente el interesado deberá volver a presentar en el Registro la instancia de
solicitud de cancelación de la hipoteca flotante por caducidad, la cual podrá ser
practicada si se mantienen las circunstancias concurrentes en este expediente, sin
necesidad de la presentación de una escritura pública de cancelación de la hipoteca por
consentimiento expreso del titular registral de la misma.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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cve: BOE-A-2025-12939
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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota calificación impugnada en los términos expuestos.