Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12939)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12939
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la
cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo
del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota
marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos
ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
En el recurso interpuesto por don L. E. G. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que suspende la
cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del
artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición
de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 28 de enero de 2025, firmada por don L. E. G. C., como
titular del pleno dominio de una finca registral hipotecada, número 5.009 del Registro de
la Propiedad de Albaida, y por doña M. A. G. C., que se acompañaba de tres
documentos (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 27 de julio de 2020, comunicación fehaciente de no intención de prorrogar dirigida al
anterior titular registral y archivo de la ejecución hipotecaria por desistimiento), se
solicitaba la cancelación automática, conforme el artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, de
una hipoteca inscrita a favor de la sociedad mercantil «Gandara SV» por haber incurrido
en caducidad al haber transcurrido el plazo de caducidad convencional de 7 años y las
prórrogas pactadas de hasta 5 años más.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Albaida, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
Entrada: 545 de fecha veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
Asiento: 194 del Diario 2025.
Documento: Instancia suscrita el día 28/01/2025, por D. L. E. G. C. y D.ª M. A. G. C.,
junto autorización firmada por D. L. E. G. C., con la misma fecha.
Presentante: G. C., M A.
Calificación negativa de suspensión.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios, suspendo la inscripción solicitada de la finca registral
número 5.009 del término de Quatretonda.
cve: BOE-A-2025-12939
Verificable en https://www.boe.es
«Gema Reig Palmero, Registrador titular del Registro de la Propiedad de Albaida,
conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12939
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la
cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo
del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota
marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos
ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
En el recurso interpuesto por don L. E. G. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que suspende la
cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del
artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición
de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 28 de enero de 2025, firmada por don L. E. G. C., como
titular del pleno dominio de una finca registral hipotecada, número 5.009 del Registro de
la Propiedad de Albaida, y por doña M. A. G. C., que se acompañaba de tres
documentos (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 27 de julio de 2020, comunicación fehaciente de no intención de prorrogar dirigida al
anterior titular registral y archivo de la ejecución hipotecaria por desistimiento), se
solicitaba la cancelación automática, conforme el artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, de
una hipoteca inscrita a favor de la sociedad mercantil «Gandara SV» por haber incurrido
en caducidad al haber transcurrido el plazo de caducidad convencional de 7 años y las
prórrogas pactadas de hasta 5 años más.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Albaida, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
Entrada: 545 de fecha veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
Asiento: 194 del Diario 2025.
Documento: Instancia suscrita el día 28/01/2025, por D. L. E. G. C. y D.ª M. A. G. C.,
junto autorización firmada por D. L. E. G. C., con la misma fecha.
Presentante: G. C., M A.
Calificación negativa de suspensión.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios, suspendo la inscripción solicitada de la finca registral
número 5.009 del término de Quatretonda.
cve: BOE-A-2025-12939
Verificable en https://www.boe.es
«Gema Reig Palmero, Registrador titular del Registro de la Propiedad de Albaida,
conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico: