Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12945)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se delegan competencias a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84234
III. La delegación de determinadas tareas en la Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima (SASEMAR).
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, establece en su artículo 6 las competencias en materia de Marina Mercante,
entre las que se encuentran la seguridad de la navegación y de la vida humana en la
mar, así como la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas
fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las
que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del
medio ambiente marino.
El artículo 268 del TRLPEMM atribuye a la entidad pública empresarial Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entre otros, la prestación de los
servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, así como los de
seguridad marítima y de la navegación.
Igualmente, prevé la delegación, por parte de la Administración marítima, de
cualquier servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé de manera expresa la delegación de competencias de los órganos de
la Administración General del Estado en sus organismos públicos y entidades vinculadas
o dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan
asignados y mejorar la eficacia de su gestión. El mismo precepto establece que dicha
delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos que de los que dependan
el órgano delegante y el órgano delegado o aceptada por este último cuando sea el
órgano máximo de dirección del organismo público o entidad vinculada o dependiente.
De acuerdo con esta previsión esta delegación de competencias se adopta después
de la aprobación del Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo y la aceptación
del Consejo de Administración de SASEMAR.
IV.
Tareas que se delegan en SASEMAR.
En virtud de esta resolución, las tareas que se delegan en la SASEMAR,
relacionadas con la aplicación de la normativa indicada anteriormente, son las
siguientes:
a) En relación con la gestión y el control de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los buques (Directiva 2003/87/CE y Reglamentos (UE) 2015/757
y 2023/1805):
b) En relación con el desarrollo de la eólica marina (reales decretos 1028/2007,
de 20 de julio, y 253/2024, de 12 de marzo):
1.º La asistencia técnica a la DGMM en la elaboración de recomendaciones
seguridad marítima y prevención de la contaminación marina para los promotores
instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar.
2.º La revisión de los proyectos y la documentación técnica asociados a
procedimientos de autorización, incluido el de evaluaciones de impacto ambiental, de
de
de
los
las
cve: BOE-A-2025-12945
Verificable en https://www.boe.es
1.º La revisión de los planes de seguimiento de las emisiones sujetos a aprobación.
2.º La revisión de los informes de emisiones de los buques y las empresas
navieras.
3.º El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de seguimiento, verificación
y notificación y registro de las emisiones, identificando a las compañías y buques
incumplidores.
4.º La preparación de informes en relación con las tareas anteriores.
5.º La asistencia a la DGMM en la gestión de las consultas.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84234
III. La delegación de determinadas tareas en la Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima (SASEMAR).
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, establece en su artículo 6 las competencias en materia de Marina Mercante,
entre las que se encuentran la seguridad de la navegación y de la vida humana en la
mar, así como la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas
fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las
que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del
medio ambiente marino.
El artículo 268 del TRLPEMM atribuye a la entidad pública empresarial Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entre otros, la prestación de los
servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, así como los de
seguridad marítima y de la navegación.
Igualmente, prevé la delegación, por parte de la Administración marítima, de
cualquier servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé de manera expresa la delegación de competencias de los órganos de
la Administración General del Estado en sus organismos públicos y entidades vinculadas
o dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan
asignados y mejorar la eficacia de su gestión. El mismo precepto establece que dicha
delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos que de los que dependan
el órgano delegante y el órgano delegado o aceptada por este último cuando sea el
órgano máximo de dirección del organismo público o entidad vinculada o dependiente.
De acuerdo con esta previsión esta delegación de competencias se adopta después
de la aprobación del Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo y la aceptación
del Consejo de Administración de SASEMAR.
IV.
Tareas que se delegan en SASEMAR.
En virtud de esta resolución, las tareas que se delegan en la SASEMAR,
relacionadas con la aplicación de la normativa indicada anteriormente, son las
siguientes:
a) En relación con la gestión y el control de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los buques (Directiva 2003/87/CE y Reglamentos (UE) 2015/757
y 2023/1805):
b) En relación con el desarrollo de la eólica marina (reales decretos 1028/2007,
de 20 de julio, y 253/2024, de 12 de marzo):
1.º La asistencia técnica a la DGMM en la elaboración de recomendaciones
seguridad marítima y prevención de la contaminación marina para los promotores
instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar.
2.º La revisión de los proyectos y la documentación técnica asociados a
procedimientos de autorización, incluido el de evaluaciones de impacto ambiental, de
de
de
los
las
cve: BOE-A-2025-12945
Verificable en https://www.boe.es
1.º La revisión de los planes de seguimiento de las emisiones sujetos a aprobación.
2.º La revisión de los informes de emisiones de los buques y las empresas
navieras.
3.º El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de seguimiento, verificación
y notificación y registro de las emisiones, identificando a las compañías y buques
incumplidores.
4.º La preparación de informes en relación con las tareas anteriores.
5.º La asistencia a la DGMM en la gestión de las consultas.