Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12945)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se delegan competencias a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84233
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12945
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se delegan competencias a la Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima.
I. Las nuevas funciones de gestión y control de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de
emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.
El desarrollo normativo en materia de sostenibilidad medioambiental del transporte
marítimo has supuesto la atribución de nuevas funciones a la Dirección General de
la Marina Mercante (DGMM).
Las nuevas funciones que asume la DGMM suponen la responsabilidad de la gestión
y el control del seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de
efecto invernadero de los buques de las empresas navieras asignadas a España en
relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles
renovables e hipocarbónicos. El ejercicio de estas nuevas funciones está determinado
por las siguientes normas europeas:
a) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de
gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se
modifica la Directiva 2009/16/CE.
b) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre
de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE
del Consejo.
c) Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre, de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles
hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
Las nuevas funciones en relación con el desarrollo de la eólica marina.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de
generación eléctrica en el mar territorial, en su artículo 30 establece la autorización
previa de la DGMM a la autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, la seguridad de la navegación y
de la vida humana en la mar.
El desarrollo en España de la energía eólica marina se ha iniciado con la aprobación
del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de
ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Corresponde a la DGMM la determinación de las condiciones que deben cumplir las
instalaciones energía eólica marina desde el punto de vista de la seguridad marítima y
prevención de la contaminación, tal como recoge el artículo 9.1 o) del Real
Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-12945
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84233
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12945
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se delegan competencias a la Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima.
I. Las nuevas funciones de gestión y control de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de
emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.
El desarrollo normativo en materia de sostenibilidad medioambiental del transporte
marítimo has supuesto la atribución de nuevas funciones a la Dirección General de
la Marina Mercante (DGMM).
Las nuevas funciones que asume la DGMM suponen la responsabilidad de la gestión
y el control del seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de
efecto invernadero de los buques de las empresas navieras asignadas a España en
relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles
renovables e hipocarbónicos. El ejercicio de estas nuevas funciones está determinado
por las siguientes normas europeas:
a) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de
gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se
modifica la Directiva 2009/16/CE.
b) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre
de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE
del Consejo.
c) Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre, de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles
hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
Las nuevas funciones en relación con el desarrollo de la eólica marina.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de
generación eléctrica en el mar territorial, en su artículo 30 establece la autorización
previa de la DGMM a la autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, la seguridad de la navegación y
de la vida humana en la mar.
El desarrollo en España de la energía eólica marina se ha iniciado con la aprobación
del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de
ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Corresponde a la DGMM la determinación de las condiciones que deben cumplir las
instalaciones energía eólica marina desde el punto de vista de la seguridad marítima y
prevención de la contaminación, tal como recoge el artículo 9.1 o) del Real
Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-12945
Verificable en https://www.boe.es
II.