Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-12961)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84325
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer,
mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la
conexión y el acceso a las redes de gas natural.
En aplicación de ello se aprobó la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre, la cual
estableció en sus artículos 22.8, 23.7 y 25.6 los procedimientos de asignación de
capacidad de acceso en la red de transporte, plantas de regasificación y
almacenamientos subterráneos básicos, desarrollados mediante la también citada
Resolución de 3 de abril de 2020.
La Circular 2/2025, de 9 de abril, que ha derogado la anterior Circular 8/2019,
recoge, asimismo, en sus artículos 27.9, 29.7 y 30.6, la necesidad de que los
procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de
mercado para la solicitud y asignación de capacidad de acceso a las instalaciones
gasistas sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, previo trámite de audiencia.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Se incluye, como último párrafo del apartado 5.2.3 de la Resolución de 3 de abril
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para
la asignación de capacidad en el sistema gasista, el siguiente:
«Cuando se asigne un slot mediante el mecanismo de retirada y el precio de retirada
sea superior a la prima aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, se
considerará un precio de retirada igual a dicha prima.»
Segundo.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12961
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84325
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer,
mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la
conexión y el acceso a las redes de gas natural.
En aplicación de ello se aprobó la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre, la cual
estableció en sus artículos 22.8, 23.7 y 25.6 los procedimientos de asignación de
capacidad de acceso en la red de transporte, plantas de regasificación y
almacenamientos subterráneos básicos, desarrollados mediante la también citada
Resolución de 3 de abril de 2020.
La Circular 2/2025, de 9 de abril, que ha derogado la anterior Circular 8/2019,
recoge, asimismo, en sus artículos 27.9, 29.7 y 30.6, la necesidad de que los
procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de
mercado para la solicitud y asignación de capacidad de acceso a las instalaciones
gasistas sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, previo trámite de audiencia.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Se incluye, como último párrafo del apartado 5.2.3 de la Resolución de 3 de abril
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para
la asignación de capacidad en el sistema gasista, el siguiente:
«Cuando se asigne un slot mediante el mecanismo de retirada y el precio de retirada
sea superior a la prima aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, se
considerará un precio de retirada igual a dicha prima.»
Segundo.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12961
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del 1 de julio de 2025.