Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-12961)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84324
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12961
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020,
por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los
mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema
gasista.
De acuerdo con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural,
determinaba los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en
lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre
otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. Sobre estos, la circular
establecía como método general de asignación de capacidad el mecanismo de mercado
basado en subastas, si bien el detalle de dichas subastas debería desarrollarse mediante
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo.
Dicho desarrollo tuvo lugar mediante la Resolución 3 de abril de 2020, modificada por
la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos
detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad en el sistema gasista. El objeto de esta modificación fue
permitir que los participantes en las subastas de capacidad de descarga y carga de gas
natural licuado (GNL) en las plantas de regasificación pudieran indicar un precio de
retirada de estas, con la finalidad de maximizar la asignación de esta capacidad.
La presente resolución por la que se modifica la citada Resolución de 3 de abril
de 2020, cuya tramitación atiende al criterio expuesto por el Consejo de Estado en su
Dictamen de 26 de febrero de 2025 sobre la Circular 2/2025, de 9 de abril, tiene por
objeto asegurar que el precio de retirada de las subastas de slots no supere la prima
aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, ya que cuando los usuarios
incluyen en sus solicitudes el precio de retirada desconocen el escalón de precio que se
establecerá en las rondas superiores.
Cuarto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
cve: BOE-A-2025-12961
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84324
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12961
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020,
por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los
mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema
gasista.
De acuerdo con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural,
determinaba los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en
lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre
otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. Sobre estos, la circular
establecía como método general de asignación de capacidad el mecanismo de mercado
basado en subastas, si bien el detalle de dichas subastas debería desarrollarse mediante
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo.
Dicho desarrollo tuvo lugar mediante la Resolución 3 de abril de 2020, modificada por
la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos
detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad en el sistema gasista. El objeto de esta modificación fue
permitir que los participantes en las subastas de capacidad de descarga y carga de gas
natural licuado (GNL) en las plantas de regasificación pudieran indicar un precio de
retirada de estas, con la finalidad de maximizar la asignación de esta capacidad.
La presente resolución por la que se modifica la citada Resolución de 3 de abril
de 2020, cuya tramitación atiende al criterio expuesto por el Consejo de Estado en su
Dictamen de 26 de febrero de 2025 sobre la Circular 2/2025, de 9 de abril, tiene por
objeto asegurar que el precio de retirada de las subastas de slots no supere la prima
aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, ya que cuando los usuarios
incluyen en sus solicitudes el precio de retirada desconocen el escalón de precio que se
establecerá en las rondas superiores.
Cuarto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
cve: BOE-A-2025-12961
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.