Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12955)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para ampliación, con una posición de línea para evacuación de renovables, de la subestación Ronda 400 kV, en Ronda (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84288

La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe en el que concluye
que las actuaciones pretendidas no afectan a los bienes ni derechos representados por
el Servicio de Urbanismo, si bien da traslado la solicitud al Servicio de Carreteras para la
emisión de pronunciamiento al respecto. Adicionalmente, la Delegación Territorial
concluye que el uso propuesto de la ampliación de la subestación eléctrica resulta
acorde con el planeamiento urbanístico de aplicación. Trasladada la respuesta de la
Delegación Territorial a Red Eléctrica, esta remitió escrito en el que no se opone a lo
indicado por la Delegación Territorial. Posteriormente, el Servicio de Carreteras ha
informado favorablemente la instalación, estableciendo condicionado técnico que ha sido
aceptado por Red Eléctrica.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Delegación Territorial en
Málaga de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía remitieron escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos
escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Telefónica de España, SAU, remitió escrito en el que no se desprende oposición y
establece condicionado técnico. Trasladado el escrito de Telefónica a Red Eléctrica, esta
manifestó su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Ronda, la Demarcación de Costas en AndalucíaMediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Telefónica de España, SAU y Endesa, SAU, no se recibió contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 8
de junio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 138, de 10 de
junio de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» núm. 117, de 20 de
junio de 2022. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Ronda 400 kV para la conexión de instalaciones de
generación mediante fuentes de energías renovable se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el
artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días
hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa
anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.

cve: BOE-A-2025-12955
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Núm. 152