Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83471
de diciembre de 2023, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el
párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en
que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en
que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan
la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo
independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período
impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la
declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o
enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/495/2024, de 21
de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2025.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83471
de diciembre de 2023, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el
párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en
que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en
que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan
la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo
independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período
impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la
declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o
enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/495/2024, de 21
de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2025.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.