Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

220

NIF

Sec. I. Pág. 83586

2024

Denominación social de la entidad representante

Página 7I

TOTAL GRUPO

Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar
Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período

Ejercicio de
generación

Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros

Reducción base imponible aplicada

2022

02436

02437

2023

01514

01515

01516

2024(*)
2024

01265

01266

01267

01937

01938

01939

Total

02962

02963

02964

(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Reserva de capitalización dotada en el período........... 03367

Reserva de nivelación
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación

Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente de
adicionar a principio del período

Importe adicionado a base
imponible en el período

Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos

Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros

2019

02553

00507

02442

2020

00506

02269

02443

00511

2021
2022
2023

02268

02444

02445

02270

02446

01518

01519

02447

01517

01268

01269

01520

2024(*)
2024

01270

01940

01941

01271

Total

02971

02972

02448

02973

01942

01943

(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de adicionar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.

Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación

Importe reserva a dotar

Importe reserva dotada

Importe reserva
pendiente dotación

Reserva dispuesta

2019

02556

02557

02558

02559

2020
2021

00631

00632

00633

00732

02271

02272

02273

02274

2022

02449

02450

02451

02452

2023

01521

01522

01523

01524

2024(*)
2024

01272

01273

01274

01275

01944

01945

01946

01947

Total

02982

02983

02984

02985

(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reservas pendientes de dotar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, generados a nivel de grupo con posibilidad de conversión
en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 02950
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ........................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite .......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 02952
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período

00128
02951
00910

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

01177

00130

00131

00132

01178

2008 a 2015 00593

00594

00639

00678

00696

00697

2016

00711

00712

00773

00777

00778

00792

2017

00793

00171

00172

00794

00810

00174

2018

00177

02561

02562

00178

00194

02565

2019

02560

00750

00752

02563

02564

00757

2020

00749

02276

02277

00753

00754

02280

2021

02275

02453

02454

02278

02279

02455

2022

02456

01525

01526

02457

02458

01527

2023

01528

01276

01277

01529

01530

01278

2024(*)

01279

01948

01949

01280

01281

01950

2024

01951

01952

02116

Total

00811

00817

00818

00812

Dotaciones integradas
en esta liquidación

00816

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

Que no han cumplido
condiciones de
Ejercicio de
deducibilidad fiscal
generación
2007 y anteriores 00129

(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

00819

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

Disminución