Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83586
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7I
TOTAL GRUPO
Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar
Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período
Ejercicio de
generación
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
Reducción base imponible aplicada
2022
02436
02437
2023
01514
01515
01516
2024(*)
2024
01265
01266
01267
01937
01938
01939
Total
02962
02963
02964
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de capitalización dotada en el período........... 03367
Reserva de nivelación
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente de
adicionar a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
02553
00507
02442
2020
00506
02269
02443
00511
2021
2022
2023
02268
02444
02445
02270
02446
01518
01519
02447
01517
01268
01269
01520
2024(*)
2024
01270
01940
01941
01271
Total
02971
02972
02448
02973
01942
01943
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de adicionar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva dotada
Importe reserva
pendiente dotación
Reserva dispuesta
2019
02556
02557
02558
02559
2020
2021
00631
00632
00633
00732
02271
02272
02273
02274
2022
02449
02450
02451
02452
2023
01521
01522
01523
01524
2024(*)
2024
01272
01273
01274
01275
01944
01945
01946
01947
Total
02982
02983
02984
02985
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reservas pendientes de dotar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, generados a nivel de grupo con posibilidad de conversión
en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 02950
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ........................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite .......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 02952
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
00128
02951
00910
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
01177
00130
00131
00132
01178
2008 a 2015 00593
00594
00639
00678
00696
00697
2016
00711
00712
00773
00777
00778
00792
2017
00793
00171
00172
00794
00810
00174
2018
00177
02561
02562
00178
00194
02565
2019
02560
00750
00752
02563
02564
00757
2020
00749
02276
02277
00753
00754
02280
2021
02275
02453
02454
02278
02279
02455
2022
02456
01525
01526
02457
02458
01527
2023
01528
01276
01277
01529
01530
01278
2024(*)
01279
01948
01949
01280
01281
01950
2024
01951
01952
02116
Total
00811
00817
00818
00812
Dotaciones integradas
en esta liquidación
00816
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Que no han cumplido
condiciones de
Ejercicio de
deducibilidad fiscal
generación
2007 y anteriores 00129
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
00819
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Disminución
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Modelo
220
NIF
Sec. I. Pág. 83586
2024
Denominación social de la entidad representante
Página 7I
TOTAL GRUPO
Reserva de capitalización. Reducción pendiente de aplicar
Derecho a reducir la base imponible
generado en el período/pendiente de
aplicar a principio del período
Ejercicio de
generación
Reducción base imponible
pendiente de aplicar en períodos futuros
Reducción base imponible aplicada
2022
02436
02437
2023
01514
01515
01516
2024(*)
2024
01265
01266
01267
01937
01938
01939
Total
02962
02963
02964
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Reserva de capitalización dotada en el período........... 03367
Reserva de nivelación
Reducción pendiente de adicionar(**)
Ejercicio de
generación
Importe minoración pendiente de
adicionar en el período/pendiente de
adicionar a principio del período
Importe adicionado a base
imponible en el período
Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos
Importe pendiente de adicionar
en períodos futuros
2019
02553
00507
02442
2020
00506
02269
02443
00511
2021
2022
2023
02268
02444
02445
02270
02446
01518
01519
02447
01517
01268
01269
01520
2024(*)
2024
01270
01940
01941
01271
Total
02971
02972
02448
02973
01942
01943
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reducciones pendientes de adicionar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Grupo de cooperativas: los importes deben ir referidos a cuota.
Reserva pendiente de dotar
Ejercicio de
generación
Importe reserva a dotar
Importe reserva dotada
Importe reserva
pendiente dotación
Reserva dispuesta
2019
02556
02557
02558
02559
2020
2021
00631
00632
00633
00732
02271
02272
02273
02274
2022
02449
02450
02451
02452
2023
01521
01522
01523
01524
2024(*)
2024
01272
01273
01274
01275
01944
01945
01946
01947
Total
02982
02983
02984
02985
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene reservas pendientes de dotar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados
con el contribuyente y otras del art. 62.1 e) y DT 33ª.1 LIS, generados a nivel de grupo con posibilidad de conversión
en crédito exigible(**)
Aumento
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS 02950
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones sin límite ........................................................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
y dotaciones de la DT 33ª.1 LIS. Integración dotaciones con límite .......................................................................................................................
Aplicación del límite del art. 62.1 e) LIS ................................................................................................................. 02952
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
00128
02951
00910
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
01177
00130
00131
00132
01178
2008 a 2015 00593
00594
00639
00678
00696
00697
2016
00711
00712
00773
00777
00778
00792
2017
00793
00171
00172
00794
00810
00174
2018
00177
02561
02562
00178
00194
02565
2019
02560
00750
00752
02563
02564
00757
2020
00749
02276
02277
00753
00754
02280
2021
02275
02453
02454
02278
02279
02455
2022
02456
01525
01526
02457
02458
01527
2023
01528
01276
01277
01529
01530
01278
2024(*)
01279
01948
01949
01280
01281
01950
2024
01951
01952
02116
Total
00811
00817
00818
00812
Dotaciones integradas
en esta liquidación
00816
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Que no han cumplido
condiciones de
Ejercicio de
deducibilidad fiscal
generación
2007 y anteriores 00129
(*) Sólo debe cumplimentarse si el grupo tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2024 (consultar instrucciones).
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Grupo de cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
00819
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
Disminución