Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
233 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83468
regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas
Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de
procedimiento.
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220,
mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período
impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2024, podrán utilizar como medio de
pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las
entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuenta bancaria puede estar
abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o
puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la
gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2025, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad
cabeza de grupo a la entidad colaboradora que deba gestionarla, la cual procederá, en la
fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo
voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta de
colaboración en la recaudación de los tributos. De conformidad con lo establecido en el
artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de
cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliación en entidad
colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la
entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la
Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de
acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009,
de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso podrá obtenerse de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83468
regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas
Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de
procedimiento.
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220,
mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período
impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2024, podrán utilizar como medio de
pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las
entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuenta bancaria puede estar
abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o
puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la
gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2025, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad
cabeza de grupo a la entidad colaboradora que deba gestionarla, la cual procederá, en la
fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo
voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta de
colaboración en la recaudación de los tributos. De conformidad con lo establecido en el
artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de
cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliación en entidad
colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la
entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la
Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de
acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009,
de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso podrá obtenerse de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151