Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83467

la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el
anexo IV.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos
casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV,
donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de
estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones
bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el anexo IV, donde se
deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores,
así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los
importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
9. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que
lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la
reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha
reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo V.
De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a
cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en
Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del
período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
10. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que
lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la
reserva para inversiones en las Illes Balears realizadas con cargo a dotaciones de dicha
reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo VI.
De acuerdo con el apartado Cuatro. 10 de la disposición adicional septuagésima de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, su materialización como Reserva para inversiones
en las Illes Balears y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la
declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
11. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo
fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la
Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones,
estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y
lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de
los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las
Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y
lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente,
debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la
devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del
Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los
documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de
que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el
artículo 1.1.a).
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo
presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación

cve: BOE-A-2025-12818
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Núm. 151