Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12754)
Resolución 420/38282/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del «Youth Mediterranean Dialogue».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83042
ejecución de la actividad prevista en el presente convenio. El cometido del que se
encarga el MINISDEF se especifica y constata en las siguientes actividades:
a) Cogestionar y autorizar los permisos de los participantes en los accesos al
establecimiento militar que se determine.
b) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.
c) Facilitar el equipamiento audiovisual óptimo para el desarrollo de la actividad en
espacios interiores (aulas, salas de reunión…).
d) Seleccionar y contactar con los ponentes del MINISDEF para las exposiciones
informativas y para las interacciones con los expertos que participen en la actividad, de
modo que los contenidos sean del máximo interés para los participantes.
e) Apoyar económicamente el desarrollo de actividades objeto del convenio.
2.
La Asociación COAJE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la
actividad objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de la actividad
relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los
pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se señala en la
cláusula tercera.
e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas la actividad, una memoria de
actividad y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con
cargo a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de la actividad
objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la
cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación
COAJE.
El MINISDEF apoyará a la Asociación COAJE en el desarrollo de la actividad
prevista en este convenio con la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €)
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025.
Dicha operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida
la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención
Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, en una sola transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación COAJE.
Por parte de la Asociación COAJE, la aportación será de una cantidad global
estimada de veintiséis mil novecientos sesenta euros (26.960,00 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará
según lo previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2025-12754
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83042
ejecución de la actividad prevista en el presente convenio. El cometido del que se
encarga el MINISDEF se especifica y constata en las siguientes actividades:
a) Cogestionar y autorizar los permisos de los participantes en los accesos al
establecimiento militar que se determine.
b) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.
c) Facilitar el equipamiento audiovisual óptimo para el desarrollo de la actividad en
espacios interiores (aulas, salas de reunión…).
d) Seleccionar y contactar con los ponentes del MINISDEF para las exposiciones
informativas y para las interacciones con los expertos que participen en la actividad, de
modo que los contenidos sean del máximo interés para los participantes.
e) Apoyar económicamente el desarrollo de actividades objeto del convenio.
2.
La Asociación COAJE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la
actividad objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de la actividad
relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los
pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se señala en la
cláusula tercera.
e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas la actividad, una memoria de
actividad y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con
cargo a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de la actividad
objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la
cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación
COAJE.
El MINISDEF apoyará a la Asociación COAJE en el desarrollo de la actividad
prevista en este convenio con la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €)
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025.
Dicha operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida
la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención
Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, en una sola transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación COAJE.
Por parte de la Asociación COAJE, la aportación será de una cantidad global
estimada de veintiséis mil novecientos sesenta euros (26.960,00 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará
según lo previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2025-12754
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.