Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12753)
Resolución 420/38277/2025, de 13 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83039
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración del
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta.
Eficacia.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de (5) cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de (10) diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-12753
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación
Fad Juventud, el Presidente, José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83039
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración del
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta.
Eficacia.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de (5) cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de (10) diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-12753
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación
Fad Juventud, el Presidente, José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.
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