Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12753)
Resolución 420/38277/2025, de 13 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83038

desarrollo de planes de colaboración entre ambas entidades para la realización de
actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio, «Confidencialidad de la
información y protección de datos de carácter personal».
Se modifica el punto 5 de la cláusula tercera del vigente convenio que queda
redactada como sigue:
«5. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la
medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
Dicho acceso de una parte a los datos personales de la otra se hará en condición
de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el
artículo 28 del RGPD.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que,
según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma
particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del
presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios
para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos
de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento, pudiendo contactar con el Delegado de
Protección de Datos del MINISDEF a través de la sede electrónica del propio
ministerio, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de
registro oficial o a través del correo DPD@mde.es, y con el DPD de Fad Juventud
a través del correo dpo@fad.es.
Sobre el MINISDEF y Fad Juventud recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin

cve: BOE-A-2025-12753
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Núm. 150