Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12747)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83012

que el Registrador califica indebidamente como público ni está descrito como linde de
ninguna de las parcelas allí situadas, ni se menciona que atraviese la finca, y ello por ser
un camino utilizado por los propietarios para acceder a la zona sur de su propiedad.
Séptimo.–En cuanto al defecto aludiendo a la no colindancia entre la finca de los
Sres. G., y la finca de mi representada, tampoco resulta admisible porque estos señores
eran titulares de la parcela catastral sí linda con la finca de mi representada, aunque si
bien es cierto que la finca registral no lo hace. Pero todo ello no es óbice para denegar la
inscripción.
Fundamentos de Derecho.
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa d’en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
– Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación
alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino
público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Marbella (Málaga), acordándose en su día estimar el presente
recurso revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e
inscribiendo en los términos pretendidos en el escrito original.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de marzo de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
registrador suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada para
una finca, por varios motivos:
– Que invade a la parcela Catastral número 29069A004000630000FT, la cual consta
en la finca registral número 60701,
– Que invade dominio público, pues según la ortofoto oficial del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea se aprecia un camino o carril que podría o parece dar acceso a
otras parcelas, con una superficie afectada de 758 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2025-12747
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Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de agosto de 2016, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 5
de abril y 5 de mayo de 2022.