Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12748)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83028
para su propia finca, pues la correspondiente a los promotores está situada al sureste,
de modo colindante, pero no consta gráficamente invasión ni solape alguno apreciable.
Este extremo resulta además expresamente invocado por los promotores y ahora
recurrentes, en su recurso.
7. Por todo ello, la nota de calificación negativa ha de ser revocada, pues se
fundamenta, por una parte, en la oposición de una sociedad mercantil que no es titular
registral de finca alguna ni aporta georreferenciación alguna para concretar la supuesta
invasión, y, por otra, en la oposición de quienes sí son titulares de una finca registral
(la 579) pero cuya georreferenciación alegada por los opositores no resulta invadida de
modo apreciable por la georreferenciación alegada por los promotores del expediente.
Por lo tanto, la controversia es meramente formal, pero no geográfica, lo que
equivale a los efectos que nos interesan, a una falta de controversia efectiva.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83028
para su propia finca, pues la correspondiente a los promotores está situada al sureste,
de modo colindante, pero no consta gráficamente invasión ni solape alguno apreciable.
Este extremo resulta además expresamente invocado por los promotores y ahora
recurrentes, en su recurso.
7. Por todo ello, la nota de calificación negativa ha de ser revocada, pues se
fundamenta, por una parte, en la oposición de una sociedad mercantil que no es titular
registral de finca alguna ni aporta georreferenciación alguna para concretar la supuesta
invasión, y, por otra, en la oposición de quienes sí son titulares de una finca registral
(la 579) pero cuya georreferenciación alegada por los opositores no resulta invadida de
modo apreciable por la georreferenciación alegada por los promotores del expediente.
Por lo tanto, la controversia es meramente formal, pero no geográfica, lo que
equivale a los efectos que nos interesan, a una falta de controversia efectiva.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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