Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82949
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación, procediendo a la inscripción de la georreferenciación de la finca y de
la disminución de superficie, por aplicación de los principios de legitimación registral y fe
pública registral, sin perjuicio de las acciones que competan a la Administración para
integrar el suelo de dominio privado en el monte declarado de utilidad pública, con
posterioridad al acceso registral de la finca en el Registro de la Propiedad.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82949
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación, procediendo a la inscripción de la georreferenciación de la finca y de
la disminución de superficie, por aplicación de los principios de legitimación registral y fe
pública registral, sin perjuicio de las acciones que competan a la Administración para
integrar el suelo de dominio privado en el monte declarado de utilidad pública, con
posterioridad al acceso registral de la finca en el Registro de la Propiedad.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X