Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12744)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villaviciosa de Odón a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12744

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villaviciosa de Odón a inscribir una escritura
de dación en pago de deuda.

En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Villaviciosa de Odón, doña Elena
Parejo García, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 14 de junio de 2024 por don Ricardo Cabanas Trejo,
notario de Fuenlabrada, con el número 1.441 de protocolo, la sociedad «Cardavasi, SL»,
debidamente representada, daba determinada finca a sus socios, don D. G. P. y doña S.
G. M., en pago parcial de la cantidad de 916.648,64 euros que dicha sociedad adeudaba
a éstos en virtud de escritura de reconocimiento de deuda autorizada por el mismo
notario el día 14 de junio de 2024, con número 1.439 de protocolo. La finca se valora
en 833.616,95 euros y en la escritura de dación en pago de deuda se expresaba que se
daba carta de pago por esta última cantidad y que «el resto de la deuda reconocida en la
antes reseñada escritura será objeto de compensación con la deuda por el mismo
importe que los socios tienen con la sociedad, una vez pagada parcialmente con la
dación anterior».
En la referida escritura de reconocimiento de deuda, los otorgantes exponían que,
con motivo de la falta de liquidez de la sociedad «Carvadasi, SL», los socios don D. G. P.
y doña S. G. M. «han aportado a la sociedad la cantidad total de novecientos dieciséis
mil novecientos setenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (916.978,64 €) con
el fin de sufragar, entre otros, honorarios de arquitectos, licencias, tasas, gastos de
Notaría, Registro, Impuestos, y demás gastos relacionados con la ejecución de las obras
de edificación de la vivienda sita en calle […] de Villaviciosa de Odón (Madrid),
incluyendo además honorarios de otros profesionales». Añadían que las aportaciones se
encontraban reflejadas en la contabilidad de la sociedad, pudiendo ser acreditadas
donde fuere necesario según consta en un documento de cuenta mayor que exhibieron
al notario autorizante y se incorporó a dicha escritura.

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de
Odón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento presentado, se suspende la operación
solicitada por los siguientes
1. Por no identificarlos medios de pago en cuanto a las cantidades aportadas por
los socios a la sociedad que son objeto de compensación.

cve: BOE-A-2025-12744
Verificable en https://www.boe.es

II