Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82980
Don Alejandro Bérgamo Llabrés, como sustituto de Don Juan Vallet de Goytisolo, el día
diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (19.12.1962), aclarada por
otra autorizada por el notario de Madrid, Don Ángel Sanz Fernández, el día nueve de
febrero de mil novecientos sesenta y cinco (09.02.1965), se declaró la obra nueva de la
que fue finca registral 1.481 del Registro de la Propiedad número 7 de Madrid (hoy
número 29), sobre la que causó la inscripción r, y que constituía la matriz de las fincas a
que se refiere esta escritura.
Dicha obra nueva, fue ampliada en virtud de escritura autorizada por el notario de
Madrid, Don Ángel Sanz Fernández, el día diecisiete de febrero de mil novecientos
sesenta y siete (17.02.1967), y número 965 de su protocolo, para declarar la existencia
de la finca descrita.
7. Local, destinado a garaje, en el sótano segundo de la casa (…) Diáfano, consta
de una superficie aproximada de 754,51 metros cuadrados. Consta de un acceso común
al sótano segundo mediante rampa a la calle (…) y linda:
– “Al frente o norte con el subsuelo bajo la zona no edificada de la finca de (…)
y (…);
– A la izquierda o este, con el subsuelo de la zona edificada bajo la casa de (…)
y (…);
– A la derecha u oeste, con el sótano segundo del local destinado a zona comercial,
con la parcela de la finca registral 1483, en cota del sótano segundo, en zona exterior al
muro de cimentación de la casa (…) en línea de 1,79 metros y con muro de cimentación
de la casa de (…) en línea de 6,44 metros;
– Al fondo o sur, con la parcela de la finca registral 1483, en cota del sótano
segundo, en zona exterior al muro de cimentación de la casa (…) en línea de 8,55
metros.”
Referencia registral: La finca descrita está pendiente de inmatriculación, obstante, se
hace constar que, mediante auto dictado el día treinta y uno de julio de dos mil nueve
(31.07.2009), dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, en el
marco del procedimiento de expediente de dominio/inmatriculación número 12/2008, se
declaró justificada la adquisición del dominio de la finca descrita en el presente
número 6.–, por quien fuera el vendedor de la misma, Don L. V. G., ordenándose la
inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad de Madrid (…)
Segundo. Que, según se describen, hay dos fincas adquiridas que se encontraban
pendientes de inscripción, siendo la que interesa al presente recurso la enumerada como
finca número 7 anteriormente descrita, si bien, consta en escritura de compraventa con el
numeral 9 de la misma, la cual, según título aportado, era titularidad previa de D. L. V. G.
por resolución judicial de fecha 31/07/2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia
número 31 de Madrid, en el marco del procedimiento de expediente de dominio/
inmatriculación número 12/2008, se declaró justificada la adquisición del dominio de la
finca, considerando el Tribunal, tras los trámites correspondientes, que la citada finca no
se encontraba inscrita, motivo por el cual, ordena su inscripción.
Tercero. Esta parte, en representación de Automóviles Luxemotor, S.L., como
actual propietario tras adquirir la finca descrita por título de compraventa a quién era su
anterior propietario, y promotor del expediente de dominio que sirve de título, procedió a
su presentación en el Registro de la Propiedad competente, generándose el asunto
número 3180 del diario 132, suspendiendo la inscripción por los siguientes hechos:
“Del expediente presentado resulta que se pretende inmatricular el sótano segundo
del local destinado a garaje con una superficie de setecientos cincuenta y cuatro con
cincuenta y un metros cuadrados, pero según el Registro el sótano segundo ya aparece
inscrito en la finca 25.784 de la sección 8.ª con otra superficie, e inscrito en la actualidad
a favor de personas cuya intervención en el expediente no consta, sin que resulte del
expediente que la finca objeto del mismo es distinte de las inscritas. En este caso no
cve: BOE-A-2025-12745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82980
Don Alejandro Bérgamo Llabrés, como sustituto de Don Juan Vallet de Goytisolo, el día
diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (19.12.1962), aclarada por
otra autorizada por el notario de Madrid, Don Ángel Sanz Fernández, el día nueve de
febrero de mil novecientos sesenta y cinco (09.02.1965), se declaró la obra nueva de la
que fue finca registral 1.481 del Registro de la Propiedad número 7 de Madrid (hoy
número 29), sobre la que causó la inscripción r, y que constituía la matriz de las fincas a
que se refiere esta escritura.
Dicha obra nueva, fue ampliada en virtud de escritura autorizada por el notario de
Madrid, Don Ángel Sanz Fernández, el día diecisiete de febrero de mil novecientos
sesenta y siete (17.02.1967), y número 965 de su protocolo, para declarar la existencia
de la finca descrita.
7. Local, destinado a garaje, en el sótano segundo de la casa (…) Diáfano, consta
de una superficie aproximada de 754,51 metros cuadrados. Consta de un acceso común
al sótano segundo mediante rampa a la calle (…) y linda:
– “Al frente o norte con el subsuelo bajo la zona no edificada de la finca de (…)
y (…);
– A la izquierda o este, con el subsuelo de la zona edificada bajo la casa de (…)
y (…);
– A la derecha u oeste, con el sótano segundo del local destinado a zona comercial,
con la parcela de la finca registral 1483, en cota del sótano segundo, en zona exterior al
muro de cimentación de la casa (…) en línea de 1,79 metros y con muro de cimentación
de la casa de (…) en línea de 6,44 metros;
– Al fondo o sur, con la parcela de la finca registral 1483, en cota del sótano
segundo, en zona exterior al muro de cimentación de la casa (…) en línea de 8,55
metros.”
Referencia registral: La finca descrita está pendiente de inmatriculación, obstante, se
hace constar que, mediante auto dictado el día treinta y uno de julio de dos mil nueve
(31.07.2009), dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, en el
marco del procedimiento de expediente de dominio/inmatriculación número 12/2008, se
declaró justificada la adquisición del dominio de la finca descrita en el presente
número 6.–, por quien fuera el vendedor de la misma, Don L. V. G., ordenándose la
inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad de Madrid (…)
Segundo. Que, según se describen, hay dos fincas adquiridas que se encontraban
pendientes de inscripción, siendo la que interesa al presente recurso la enumerada como
finca número 7 anteriormente descrita, si bien, consta en escritura de compraventa con el
numeral 9 de la misma, la cual, según título aportado, era titularidad previa de D. L. V. G.
por resolución judicial de fecha 31/07/2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia
número 31 de Madrid, en el marco del procedimiento de expediente de dominio/
inmatriculación número 12/2008, se declaró justificada la adquisición del dominio de la
finca, considerando el Tribunal, tras los trámites correspondientes, que la citada finca no
se encontraba inscrita, motivo por el cual, ordena su inscripción.
Tercero. Esta parte, en representación de Automóviles Luxemotor, S.L., como
actual propietario tras adquirir la finca descrita por título de compraventa a quién era su
anterior propietario, y promotor del expediente de dominio que sirve de título, procedió a
su presentación en el Registro de la Propiedad competente, generándose el asunto
número 3180 del diario 132, suspendiendo la inscripción por los siguientes hechos:
“Del expediente presentado resulta que se pretende inmatricular el sótano segundo
del local destinado a garaje con una superficie de setecientos cincuenta y cuatro con
cincuenta y un metros cuadrados, pero según el Registro el sótano segundo ya aparece
inscrito en la finca 25.784 de la sección 8.ª con otra superficie, e inscrito en la actualidad
a favor de personas cuya intervención en el expediente no consta, sin que resulte del
expediente que la finca objeto del mismo es distinte de las inscritas. En este caso no
cve: BOE-A-2025-12745
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Núm. 150