Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82989
así porque el modo de practicar los asientos y las circunstancias de éstos debe ajustarse
siempre a las normas vigentes al tiempo de extenderse, aunque el título sea calificado e
inscribible según una legislación anterior (en nuestro caso, por mor de la disposición
transitoria única de la Ley 13/2015 de 24 de junio). En particular, conforme al nuevo
artículo 9.b), la inscripción en casos de inmatriculación debe contener la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices,
circunstancia esta que no supone añadir ningún requisito nuevo a la documentación que
es válida según la legislación anterior».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12745
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82989
así porque el modo de practicar los asientos y las circunstancias de éstos debe ajustarse
siempre a las normas vigentes al tiempo de extenderse, aunque el título sea calificado e
inscribible según una legislación anterior (en nuestro caso, por mor de la disposición
transitoria única de la Ley 13/2015 de 24 de junio). En particular, conforme al nuevo
artículo 9.b), la inscripción en casos de inmatriculación debe contener la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices,
circunstancia esta que no supone añadir ningún requisito nuevo a la documentación que
es válida según la legislación anterior».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12745
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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