Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82977

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12745

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un
auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una
finca.

En el recurso interpuesto por don J. M. G. B. G., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Automóviles Luxemotor, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir
un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de
una finca.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Madrid número 29 se presentó testimonio
expedido con fecha 13 de marzo de 2024 por la letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, procedimiento de expediente de
dominio para inmatriculación número 12/2008, en unión de adición expedida por la
letrada del referido Juzgado el día 6 de septiembre de 2024, junto con certificación
técnica firmada en Madrid el día 15 de julio de 2024 por ingeniero técnico topográfico.
II

«Con respecto al título precedente, testimonio expedido con fecha trece de Marzo de
dos mil veinticuatro por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número 31 de Madrid, Procedimiento de Expediente de Dominio,
Inmatriculación 12/2008 –en unión de adición expedida por el Letrado del referido
Juzgado el día seis de septiembre de dos mil veinticuatro, en unión de Certificación de
fecha fimada [sic] en Madrid el día 15/07/2024 por el Ingeniero Técnco [sic] Topográfico y
en unión de instancia de privada de fecha 23/12/2024–, que fue presentado a las 11:20
horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, originando el Asiento
número 3180 del Diario 2024, El registrador de la Propiedad que suscribe, previo
examen y calificación del citado documento, de conformidad con los artículos 18 de la
Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, suspende la inscripción del mismo en
base a los siguientes:
Hechos:
Del expediente presentado resulta que se pretende inmatricular el sótano segundo
del local destinado a garaje con una superficie de setecientos cincuenta y cuatro con
cincuenta y un metros cuadrados, pero según el Registro el sótano segundo ya aparece
inscrito en la finca 25.784 de la Sección 8.ª con otra superficie, e inscrito en la actualidad
a favor de personas cuya intervención en el expediente no consta, sin que resulte del
expediente que la finca objeto del mismo es distinta de las inscritas. En este caso no

cve: BOE-A-2025-12745
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 29, fue objeto de la siguiente nota de calificación: