Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12742)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inscripción de un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que el auto en cuestión no constituye título público inscribible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82956
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12742
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inscripción de
un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que el
auto en cuestión no constituye título público inscribible.
En el recurso interpuesto por doña R. C. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Adra, doña Ana María Rodríguez López, por la que se deniega la
inscripción de un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que
el auto en cuestión no constituye título público inscribible.
Hechos
I
A través del procedimiento ordinario número 298/2016 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Berja, fue ejercitada la «actio comnuni dividundo»
respecto de la finca registral número 53.738 del Registro de la Propiedad de Adra,
titularidad en proindiviso de dos personas. En la fase de audiencia previa, las partes
alcanzaron un acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente mediante auto
de fecha de 19 de octubre de 2017.
II
Presentado el día 13 de febrero de 2025 testimonio de dicho auto en el Registro de la
Propiedad de Adra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación desfavorable
La Registradora de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, previo examen y calificación del
documento recibido en este Registro bajo el número de entrada 522/2025 y asiento de
presentación 287/2025 ha acordado no practicar operación registral alguna en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de Febrero del
presente año, bajo el asiento 287 del Diario 2025 de Operaciones, se ha presentado en
persona en este Registro testimonio del auto 204/2017 dictado por Don Urko Liendo
Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berja, de
fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en relación con el procedimiento
ordinario 298/2016 negociado sobre división de cosa común expedido por Doña M. J. R.,
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
de Berja el día veinte de octubre del mismo año, acompañado de testimonio de la
diligencia extendida el ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
Segundo: En el referido auto se expone que por las partes en el presente
procedimiento, en la Audiencia Previa, haber llegado a un acuerdo transaccional
determinante de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora y,
cve: BOE-A-2025-12742
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82956
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12742
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inscripción de
un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que el
auto en cuestión no constituye título público inscribible.
En el recurso interpuesto por doña R. C. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Adra, doña Ana María Rodríguez López, por la que se deniega la
inscripción de un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que
el auto en cuestión no constituye título público inscribible.
Hechos
I
A través del procedimiento ordinario número 298/2016 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Berja, fue ejercitada la «actio comnuni dividundo»
respecto de la finca registral número 53.738 del Registro de la Propiedad de Adra,
titularidad en proindiviso de dos personas. En la fase de audiencia previa, las partes
alcanzaron un acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente mediante auto
de fecha de 19 de octubre de 2017.
II
Presentado el día 13 de febrero de 2025 testimonio de dicho auto en el Registro de la
Propiedad de Adra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación desfavorable
La Registradora de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, previo examen y calificación del
documento recibido en este Registro bajo el número de entrada 522/2025 y asiento de
presentación 287/2025 ha acordado no practicar operación registral alguna en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de Febrero del
presente año, bajo el asiento 287 del Diario 2025 de Operaciones, se ha presentado en
persona en este Registro testimonio del auto 204/2017 dictado por Don Urko Liendo
Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berja, de
fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en relación con el procedimiento
ordinario 298/2016 negociado sobre división de cosa común expedido por Doña M. J. R.,
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
de Berja el día veinte de octubre del mismo año, acompañado de testimonio de la
diligencia extendida el ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
Segundo: En el referido auto se expone que por las partes en el presente
procedimiento, en la Audiencia Previa, haber llegado a un acuerdo transaccional
determinante de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora y,
cve: BOE-A-2025-12742
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Antecedentes de hecho: