Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12743)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82967
reintegrado, si el instrumento público mediante el cual se protocolicen, lo está en papel
timbrado o que reúna las condiciones expresadas».
Y el párrafo primero del artículo 221 del mismo Reglamento dispone que «se
consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas
con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las copias de
pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el
contenido de la matriz o póliza. Los documentos incorporados a la matriz podrán hacerse
constar en la copia por relación o transcripción».
De tales preceptos –que el registrador no puede desconocer– resulta
inequívocamente que los documentos incorporados a la propia escritura pasan a formar
parte integrante de ella a todos los efectos (vid., por todas, las Resoluciones de este
Centro Directivo de 24 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2021). Y, como establece el
artículo 17 bis, apartado 2, letra b), «los documentos públicos autorizados por Notario en
soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su
contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras
leyes».
Por lo demás, en el presente caso, al manifestar los otorgantes que la distribución de
responsabilidad hipotecaria figura en la hoja que se anexa en la escritura, es indudable
que recoge la voluntad de todos aquellos.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12743
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82967
reintegrado, si el instrumento público mediante el cual se protocolicen, lo está en papel
timbrado o que reúna las condiciones expresadas».
Y el párrafo primero del artículo 221 del mismo Reglamento dispone que «se
consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas
con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las copias de
pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el
contenido de la matriz o póliza. Los documentos incorporados a la matriz podrán hacerse
constar en la copia por relación o transcripción».
De tales preceptos –que el registrador no puede desconocer– resulta
inequívocamente que los documentos incorporados a la propia escritura pasan a formar
parte integrante de ella a todos los efectos (vid., por todas, las Resoluciones de este
Centro Directivo de 24 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2021). Y, como establece el
artículo 17 bis, apartado 2, letra b), «los documentos públicos autorizados por Notario en
soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su
contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras
leyes».
Por lo demás, en el presente caso, al manifestar los otorgantes que la distribución de
responsabilidad hipotecaria figura en la hoja que se anexa en la escritura, es indudable
que recoge la voluntad de todos aquellos.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12743
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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