Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12739)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82937
resultante una agregación como se plantea en el presente expediente. La novedad
esencial que introduce la reforma en esta materia estriba en que conforme al nuevo
artículo 9 de la Ley Hipotecaria, la inscripción habrá de contener, necesariamente, entre
otras circunstancias, «la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».
En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la nueva norma, la doctrina de esta
Dirección General concluye que es aplicable a todo documento, cualquiera que sea la
fecha de su otorgamiento, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre
de 2015. La falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria supone que con carácter general no será necesaria la tramitación previa de
este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9,
letra b, párrafo séptimo, una vez practicada la inscripción correspondiente. Se exceptúan
aquellos supuestos en los que, por incluirse además alguna rectificación superficial de
las fincas superior al 10 % o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación
del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral (cfr. artículo 9, letra
b, párrafo cuarto), fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento o del previsto
en el artículo 201 para preservar eventuales derechos de colindantes que pudieran
resultar afectados. La posibilidad de aportar una representación gráfica alternativa se
contempla en los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria.
Es cierto, como se afirma en el escrito de recurso, que es claro que únicamente
deberán aportarse las coordenadas georreferenciadas de la porción de finca que es
objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada, ya el resto), sin que pueda
exigirse la representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título ahora
presentado ni causan asiento de inscripción. Y ello por aplicación del artículo 47 del
Reglamento Hipotecario, que señala que se hará constar la descripción de la porción
restante (debiendo entenderse que tal descripción incluye las coordenadas
georreferenciadas) cuando ello «fuera posible»; imposibilidad que deberá valorarse en
cada caso de modo objetivo (y sin que quepa rechazar la inscripción de una parcela
segregada adecuadamente identificada y descrita por el hecho de que no pueda fijarse la
representación georreferenciada del resto).
Sin embargo, en este caso no resultan del título las circunstancias determinantes de
la imposibilidad práctica de aportar la obligatoria georreferenciación de la finca resto.
Téngase en cuenta que, la debida identificación gráfica de la finca segregada y de la
finca resto permite garantizar con un alto grado de certeza que las fincas afectadas por
la segregación son precisamente las que han sido objeto del procedimiento. Debe, por
tanto, confirmarse el defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso respecto del primer defecto objeto de recurso y confirmar la nota de calificación
de la registradora respecto al segundo.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12739
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82937
resultante una agregación como se plantea en el presente expediente. La novedad
esencial que introduce la reforma en esta materia estriba en que conforme al nuevo
artículo 9 de la Ley Hipotecaria, la inscripción habrá de contener, necesariamente, entre
otras circunstancias, «la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».
En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la nueva norma, la doctrina de esta
Dirección General concluye que es aplicable a todo documento, cualquiera que sea la
fecha de su otorgamiento, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre
de 2015. La falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria supone que con carácter general no será necesaria la tramitación previa de
este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9,
letra b, párrafo séptimo, una vez practicada la inscripción correspondiente. Se exceptúan
aquellos supuestos en los que, por incluirse además alguna rectificación superficial de
las fincas superior al 10 % o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación
del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral (cfr. artículo 9, letra
b, párrafo cuarto), fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento o del previsto
en el artículo 201 para preservar eventuales derechos de colindantes que pudieran
resultar afectados. La posibilidad de aportar una representación gráfica alternativa se
contempla en los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria.
Es cierto, como se afirma en el escrito de recurso, que es claro que únicamente
deberán aportarse las coordenadas georreferenciadas de la porción de finca que es
objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada, ya el resto), sin que pueda
exigirse la representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título ahora
presentado ni causan asiento de inscripción. Y ello por aplicación del artículo 47 del
Reglamento Hipotecario, que señala que se hará constar la descripción de la porción
restante (debiendo entenderse que tal descripción incluye las coordenadas
georreferenciadas) cuando ello «fuera posible»; imposibilidad que deberá valorarse en
cada caso de modo objetivo (y sin que quepa rechazar la inscripción de una parcela
segregada adecuadamente identificada y descrita por el hecho de que no pueda fijarse la
representación georreferenciada del resto).
Sin embargo, en este caso no resultan del título las circunstancias determinantes de
la imposibilidad práctica de aportar la obligatoria georreferenciación de la finca resto.
Téngase en cuenta que, la debida identificación gráfica de la finca segregada y de la
finca resto permite garantizar con un alto grado de certeza que las fincas afectadas por
la segregación son precisamente las que han sido objeto del procedimiento. Debe, por
tanto, confirmarse el defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso respecto del primer defecto objeto de recurso y confirmar la nota de calificación
de la registradora respecto al segundo.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12739
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.