Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12737)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82918

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Con fecha 21 de junio de 2021 (BOE núm. 157, de 2 de julio) se suscribió un
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ilustre Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, el «convenio»), al
amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho convenio se suscribió para definir las líneas de colaboración entre el Ministerio
de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a
través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), y el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en
lo sucesivo, Colegio de Registradores) para el desarrollo por la ORGA de las funciones
de localización y gestión de bienes que esta tiene atribuidas por encomienda de los
jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias, así como en materia de
intercambio de información con organismos análogos para garantizar la eficiencia del
embargo y el decomiso.
Segundo.
En la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se
dictan normas sobre su personal, las referencias a la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se
entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero.

Cuarto.
De conformidad con la cláusula séptima del citado convenio, los efectos del mismo
tienen una duración de cuatro años a partir su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-12737
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en los puntos 1.m) a 1.s), del artículo 7, del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública tiene encomendadas las funciones de localización y recuperación de efectos,
bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación,
administración y realización, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente.
Dichas funciones son llevadas a cabo por la ORGA, conformada por la Subdirección
General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de
Conservación, Administración y Realización de Bienes, dependientes de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.