Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12735)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Banco Santander, SA, para participar en cursos de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82898

Los cursos tendrán formato online con un sistema de aprendizaje a ritmo propio, y
estará disponible en todo el mundo y para todos los usuarios registrados, sin límite en el
número de usuarios, sin necesidad de proceso de selección.
Los cursos estarán disponibles en las plataformas por un periodo de tres (3) años
desde su publicación en las mismas, fecha prevista entre los meses de julio y agosto
de 2025, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
Las plataformas emitirán un certificado de completitud a favor de los usuarios que
hayan finalizado los cursos. En dicho certificado se incluirá el logotipo del Instituto
Cervantes, así como una mención expresa acerca de que el contenido de los cursos ha
sido desarrollado por el Instituto Cervantes («Content by Instituto Cervantes»).
Tercera.
A)

Actividades mutuamente acordadas entre las partes.
El Instituto Cervantes:

El Instituto Cervantes colaborará con toda su experiencia para llevar a cabo la
organización, ejecución, comunicación y seguimiento de los cursos de acuerdo con lo
descrito en la cláusula anterior.
En este sentido, el Instituto Cervantes llevará a cabo las siguientes actividades:
Diseño, desarrollo y producción de los cursos y puesta a disposición en las
plataformas, en un formato adecuado, que permita la integración, acceso y visualización
de los cursos a través de las plataformas.
Aportará un breve resumen de cada uno de los cursos y, en su caso, una fotografía,
biografía (3-4 líneas de fondo) y los enlaces a las cuentas de redes sociales de cada
instructor de los cursos.
Seguimiento de la colaboración por parte de su personal y aportando todo su
conocimiento en la implantación y puesta a disposición de los cursos.
En coordinación con el Santander, dar a conocer y difundir cursos al público en
general, y en particular a través de las plataformas de Santander y el IC, a través de los
medios que disponga oportunos para dar a conocer las formaciones ofertadas, en
consonancia con el interés de las partes en el crecimiento profesional y empresarial del
público objetivo.
Santander:

Santander realizará, con el carácter previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, una aportación económica total de cincuenta mil
doscientos cincuenta euros (50.250€), que el Instituto Cervantes deberá destinar única y
exclusivamente al desarrollo de la colaboración tal y como se describe en la cláusula
primera del presente convenio. El Instituto Cervantes dedicará esta aportación a la
realización de los cursos que promoverán y facilitarán la formación dentro de sus
actividades de interés general.
La aportación se hará efectiva en dos pagos: el primer pago de 25.125 euros al inicio
de la eficacia de este convenio y el segundo pago de los 25.125 euros restantes, a la
entrega de ambos cursos mencionados anteriormente.
La aportación de la cantidad anteriormente señalada a favor del Instituto Cervantes
se hará efectiva mediante su abono en una cuenta corriente abierta a nombre del
Instituto Cervantes con los siguientes datos bancarios:
Cuenta: Instituto Cervantes (Q28120071).
Código Swift: BSCHESMM.
IBAN: ES85XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

cve: BOE-A-2025-12735
Verificable en https://www.boe.es

B)