Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12665)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística, para la cooperación y la organización conjunta de actividades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82506
publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc., que hagan referencia a las
actividades patrocinadas que se indican en las cláusulas primera y segunda.
2. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo
distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes
facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder.
3. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión mixta que se
reunirá anualmente durante la vigencia del mismo. La Comisión estará formada por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico, o persona que designe.
– La Jefa del Área de Coordinación de Proyectos, o persona que designe.
Por parte de FESABID:
– El Presidente, o persona que designe.
– El/la Gerente, o persona que designe.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Determinar anualmente las actividades a desarrollar en el marco del objeto del
convenio.
– Establecer el protocolo para la gestión conjunta de actividades.
– Determinar para cada actividad programada, la distribución de funciones para su
desarrollo dentro de los compromisos de ambas partes.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra Administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-12665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82506
publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc., que hagan referencia a las
actividades patrocinadas que se indican en las cláusulas primera y segunda.
2. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo
distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes
facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder.
3. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión mixta que se
reunirá anualmente durante la vigencia del mismo. La Comisión estará formada por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico, o persona que designe.
– La Jefa del Área de Coordinación de Proyectos, o persona que designe.
Por parte de FESABID:
– El Presidente, o persona que designe.
– El/la Gerente, o persona que designe.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Determinar anualmente las actividades a desarrollar en el marco del objeto del
convenio.
– Establecer el protocolo para la gestión conjunta de actividades.
– Determinar para cada actividad programada, la distribución de funciones para su
desarrollo dentro de los compromisos de ambas partes.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra Administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-12665
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Sexta.