Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12665)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística, para la cooperación y la organización conjunta de actividades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82505

En el caso de FESABID, las acciones que se puedan desarrollar se entenderán como
aquellas que la propia Federación organice, excluyendo en todo caso las organizadas
por las asociaciones y colegios profesionales integrados en FESABID.
En el marco del presente convenio la BNE y FESABID colaborarán en la
organización y desarrollo de las actividades relacionadas con las bibliotecas, archivos y
documentación:
– Actividades de formación, así como mesas redondas, encuentros, conferencias y
jornadas profesionales.
– Actividades de difusión relacionadas con la profesión, como mejora del acceso y la
publicidad de la información y la documentación, así como la promoción de la lectura y el
libro, entre otras.
– Visitas profesionales.
– La realización de informes o estudios conjuntos encaminados a la mejora de la
profesión y de los centros de archivos, bibliotecas y documentación, relacionados con los
objetivos del convenio o de interés para la profesión.
Segunda. Compromisos y obligaciones de la BNE.
1. La BNE, en función de sus medios y disponibilidades, facilitará a FESABID los
espacios adecuados, tanto físicos como virtuales, para la realización de un máximo
de cinco (5) actividades anuales que se acuerden conjuntamente.
2. La BNE aportará los espacios para la realización de las actividades anuales que
se acuerden conjuntamente, con las condiciones habituales de seguridad, control de
acceso, conservación, mantenimiento y servicio de azafatos. Así mismo, asumirá, los
gastos derivados de su uso tales como coordinación y retransmisión, aportando los
medios técnicos y humanos con los que cuente y que no supongan un incremento del
gasto. Aplicaciones presupuestarias 24.104.332B.227.01, 24.104.332B.227.06
y 24.104.332B.227.00.
3. La BNE podrá asumir, para las actividades que se realicen, gastos relacionados
con la participación de ponentes. En este caso, las actividades tendrán la consideración
de organizadas por la BNE con la colaboración de FESABID.
4. La BNE enviará invitaciones protocolarias a FESABID, así como a las
asociaciones y colegios integrados en la misma, para aquellos eventos organizados por
la BNE que sean considerados actos institucionales de interés para la profesión.
La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo
de 18.000 euros, sin IVA, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su
presupuesto de gastos de la anualidad 2025.
Tercera. Compromisos y obligaciones de FESABID.

La estimación económica de gasto asumida por FESABID ascenderá a un máximo
de 9.000 euros, sin IVA.
Cuarta.

Logotipos y difusión de la colaboración.

1. FESABID y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas
instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes

cve: BOE-A-2025-12665
Verificable en https://www.boe.es

1. FESABID asumirá íntegramente los gastos que pueda suponer el desarrollo de
las actividades organizadas y que no asuma la BNE conforme a la cláusula segunda.
2. FESABID se compromete a facilitar a la BNE un máximo de veinte inscripciones
anuales en las actividades que la propia federación desarrolle.
3. FESABID colaborará en el diseño del programa de formación dirigido al personal
de la BNE mediante la propuesta de acciones formativas específicas.