Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-12678)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82572
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Segundo.
La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria,
calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el
reconocimiento e inscripción de las denominaciones geográficas de calidad y la
modificación de los pliegos de condiciones de dichas denominaciones ya reconocidas,
estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», además de en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, contempla en su artículo 24, la definición de «modificación normal» y establece
que estas modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados
miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate,
y comunicadas a la Comisión.
Cuarto.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/27, establece en su artículo 4.2, que si no se
contempla la oposición a nivel nacional y si la solicitud de aprobación de una
modificación normal del pliego de condiciones no procede de la agrupación de
productores solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a esa
agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la solicitud, si esa
agrupación solicitante sigue existiendo.
Asimismo establece en el punto 4 del mismo artículo que si el Estado miembro
considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 y de las
disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación
normal. La decisión de aprobación incluirá la referencia electrónica a la versión
consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado y, en su caso, a la versión
consolidada del documento único modificado.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, resuelvo:
Primero.
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Protegida «Cabrales».
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» del acto administrativo sobre la aprobación de la modificación
indicada, así como la comunicación a la Comisión de las modificaciones aprobadas. No
procede la comunicación a la agrupación solicitante por ser el Consejo Regulador de la
DOP, la única agrupación existente.
El pliego de condiciones y el documento único, modificados, se encuentran
publicados en la página web del Principado de Asturias, https://www.asturias.es, en la
ruta siguiente: Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del
cve: BOE-A-2025-12678
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82572
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Segundo.
La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria,
calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el
reconocimiento e inscripción de las denominaciones geográficas de calidad y la
modificación de los pliegos de condiciones de dichas denominaciones ya reconocidas,
estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», además de en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, contempla en su artículo 24, la definición de «modificación normal» y establece
que estas modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados
miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate,
y comunicadas a la Comisión.
Cuarto.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/27, establece en su artículo 4.2, que si no se
contempla la oposición a nivel nacional y si la solicitud de aprobación de una
modificación normal del pliego de condiciones no procede de la agrupación de
productores solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a esa
agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la solicitud, si esa
agrupación solicitante sigue existiendo.
Asimismo establece en el punto 4 del mismo artículo que si el Estado miembro
considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 y de las
disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación
normal. La decisión de aprobación incluirá la referencia electrónica a la versión
consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado y, en su caso, a la versión
consolidada del documento único modificado.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, resuelvo:
Primero.
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Protegida «Cabrales».
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» del acto administrativo sobre la aprobación de la modificación
indicada, así como la comunicación a la Comisión de las modificaciones aprobadas. No
procede la comunicación a la agrupación solicitante por ser el Consejo Regulador de la
DOP, la única agrupación existente.
El pliego de condiciones y el documento único, modificados, se encuentran
publicados en la página web del Principado de Asturias, https://www.asturias.es, en la
ruta siguiente: Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del
cve: BOE-A-2025-12678
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.