Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-12678)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cabrales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82571
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
12678
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y
Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de
aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Cabrales».
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 11 de marzo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida (DOP) «Cabrales» presenta solicitud de tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la citada DOP con posteriores correcciones de
errores en las siguientes fechas: 14 y 21 de marzo y 8 de abril de 2025. Los documentos
presentados en el último registro (8 de abril de 2025) son los aceptados para la
tramitación de la solicitud.
La solicitud de modificación normal, que incluye modificaciones en la presentación
del producto, así como modificaciones en la redacción del método de obtención, se
observa que contiene una descripción y justificación o motivación de las modificaciones
solicitadas, que clasifican como «normales» de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas
y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012.
Segundo.
Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE)
2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto a la
tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera
que las modificaciones propuestas están justificadas y cumplen los requisitos para ser
aprobadas como normales y por tanto es oportuno emitir resolución favorable de
aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones.
Fundamentos de Derecho
La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y
resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023,
de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las
Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del
cve: BOE-A-2025-12678
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82571
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
12678
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y
Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de
aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Cabrales».
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 11 de marzo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida (DOP) «Cabrales» presenta solicitud de tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la citada DOP con posteriores correcciones de
errores en las siguientes fechas: 14 y 21 de marzo y 8 de abril de 2025. Los documentos
presentados en el último registro (8 de abril de 2025) son los aceptados para la
tramitación de la solicitud.
La solicitud de modificación normal, que incluye modificaciones en la presentación
del producto, así como modificaciones en la redacción del método de obtención, se
observa que contiene una descripción y justificación o motivación de las modificaciones
solicitadas, que clasifican como «normales» de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas
y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012.
Segundo.
Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE)
2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto a la
tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera
que las modificaciones propuestas están justificadas y cumplen los requisitos para ser
aprobadas como normales y por tanto es oportuno emitir resolución favorable de
aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones.
Fundamentos de Derecho
La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y
resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023,
de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las
Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del
cve: BOE-A-2025-12678
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Primero.